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EDICTOS.

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Regulares, que no sepan la lengua general de los Indios,

y lleven fee,

y

certificacion del Cathedratico, de que ha

cursado, en lo que se debe enseñar en ella por lo menos vn

Curso entero, como se puede vér particularmente en las

Leyes 30. tit . 6 . Ley, I. tit. 13. y la56. tit . 22. lib.I.

y Cedulas Reales posteriores; Y estando informados, que

las Christianas Reales determiuacíones, p!l!ra que seles

enseñase á los Indios la Lengua Castellana,

y

fue sen es–

tos Reynos

vnútS

lcbb~j.

no hantenido el deseado efecto-

1

H emos experimentado por los Exa.menes, que desde nues–

tro ingresso se han practicado en los Concursos de los

Curatos vacantes, y pll!ra las Ordenes, se hallan los Opo–

sitores Curas Seculares, yá antiguos, yá modernos, sin el

adelantamiento, que debieran tener en el dicho I dioma, si

huviessen continuado los buenos principios, y reglas, en

que por lo general son aprobados, sobre que les hemos he–

cho especial encargo,

(y

que igual fa! ta, se debe creer, ha–

vrá en los Curas Regulares,) y que los Pretendientes al

Prebisterado no han presentado la citada Certificacion,

pol· no estar en vso esta diligencia. Y teniendo por cierto,

que no proveyendo de remedio, proseguirá tan pe1judicial

abandono de la precissa obligacion de dichos P arrochos,

constituidos por esto en ocasion proxima de perdipion de

sus A lmas, y las de sus fieles, por la insuficiencia en su

Idioma, de que

~·esulta

nuestra Conciencia, y P astoral

cuydado gravissimo cargo; Mandamos á todos los expres–

sados Parrochos en virtud de Santa obediencia, y bajo de

las penas d e nuestro arbitrio, se apliquen. y exerciten con

la debida incubacion, á conseguir la cava!, y mas perfecta

instruccion en el Idioma Indico ele sus Fieles, para ense–

ñar, y explicar la Doctrina Christian·a; predicarles el San–

to Evangelio, Confessarlos, y Administrarles los Santos

Sacramentos, y cumplir con los demás oficios ele su nnms–

terio, y que para poder satisfacer nuestros instantes des–

seos por la salud espiritual de los Panochos, sus Fieles,

y

la nuestra, por la confianza, que nos assiste, de que procu–

rarán tener muy presente tan estrecha obligacion, les pre–

venimos, estén dispuestos, para ser examinados del Idioma,

cumplidos dos años de la publica.cion de este edicto, ó

quando lo tuvieremos por conveniente; con la

adver~encia,

de que, no dando muestras ele su idoneidad, no serán pro–

movidos en los siguientes Concursos, y que se darán las

providencias, que sean de derecho, en los Curatos, que ob-