EDICTOS.
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Regulares, que no sepan la lengua general de los Indios,
y lleven fee,
y
certificacion del Cathedratico, de que ha
cursado, en lo que se debe enseñar en ella por lo menos vn
Curso entero, como se puede vér particularmente en las
Leyes 30. tit . 6 . Ley, I. tit. 13. y la56. tit . 22. lib.I.
y Cedulas Reales posteriores; Y estando informados, que
las Christianas Reales determiuacíones, p!l!ra que seles
enseñase á los Indios la Lengua Castellana,
y
fue sen es–
tos Reynos
vnútS
lcbb~j.
no hantenido el deseado efecto-
1
H emos experimentado por los Exa.menes, que desde nues–
tro ingresso se han practicado en los Concursos de los
Curatos vacantes, y pll!ra las Ordenes, se hallan los Opo–
sitores Curas Seculares, yá antiguos, yá modernos, sin el
adelantamiento, que debieran tener en el dicho I dioma, si
huviessen continuado los buenos principios, y reglas, en
que por lo general son aprobados, sobre que les hemos he–
cho especial encargo,
(y
que igual fa! ta, se debe creer, ha–
vrá en los Curas Regulares,) y que los Pretendientes al
Prebisterado no han presentado la citada Certificacion,
pol· no estar en vso esta diligencia. Y teniendo por cierto,
que no proveyendo de remedio, proseguirá tan pe1judicial
abandono de la precissa obligacion de dichos P arrochos,
constituidos por esto en ocasion proxima de perdipion de
sus A lmas, y las de sus fieles, por la insuficiencia en su
Idioma, de que
~·esulta
<Í
nuestra Conciencia, y P astoral
cuydado gravissimo cargo; Mandamos á todos los expres–
sados Parrochos en virtud de Santa obediencia, y bajo de
las penas d e nuestro arbitrio, se apliquen. y exerciten con
la debida incubacion, á conseguir la cava!, y mas perfecta
instruccion en el Idioma Indico ele sus Fieles, para ense–
ñar, y explicar la Doctrina Christian·a; predicarles el San–
to Evangelio, Confessarlos, y Administrarles los Santos
Sacramentos, y cumplir con los demás oficios ele su nnms–
terio, y que para poder satisfacer nuestros instantes des–
seos por la salud espiritual de los Panochos, sus Fieles,
y
la nuestra, por la confianza, que nos assiste, de que procu–
rarán tener muy presente tan estrecha obligacion, les pre–
venimos, estén dispuestos, para ser examinados del Idioma,
cumplidos dos años de la publica.cion de este edicto, ó
quando lo tuvieremos por conveniente; con la
adver~encia,
de que, no dando muestras ele su idoneidad, no serán pro–
movidos en los siguientes Concursos, y que se darán las
providencias, que sean de derecho, en los Curatos, que ob-