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EDICTOS.
á los Prelados Regulares respectivos. Rogamos, pues,
á
todos los expressados por las entrañas de Nuestro Señor
Jesu·Christo, observen puntualmente este nuestro Edicto,
bajo de precepto de Santa Obediencia, y de proceder en
caso de inobediencia, inobservancia,
ó
contumacia
á
lo
prevenido, por el de Residencia, y demás que baya lugar
en derecho.-Fecho eu Lima
á
doce de Mayo de mil sete–
cientos y cinquenta y dos años.
PEDRO AN·roNIO-ARZOBISPo nE
LmA.
.Po1· mandndo del Arzobispo mi Señor.
D. Joseph de Ba1·badillo,
y
F1·ias.
Secretario.
ER
copin
do sn Original .
D. Cayetano de Sm·ia,
Nota,rio Mayor.
+
EDIC'iO DE
l.
DE AGOSTO
DE
1754.
*
N
os
el
llll. llll.
1Pebro 'Antonio
u
e Bnrroctn
!.l
'Angel
~r.
A nuestros muy amndns herm::mos los Parrocbos Seculares, y Ucgulores, Presbitcros, y
dcm{as Personas del estado Eclcsiastico de este Ar-.:obispndo, Salud, &c.
~IENDO
tan necessaria en los Parrochos para la recta
~
administracion de la cura de Almas la debida ins-
truccibn del Idioma, que hablan los Fieles, que se
les encarga, que.sin ella no pueden cumplir con las obliga–
ciones de tales Parrochos, como se reconoce del cap. II. de
los hechos de los Apostoles, lo enseña el Apostol de las
Gentes en su primera Epistola á los Corinthios cap. XIV. y
se halla mandado por los Sagrados Canones,
y
Concilios,
y
estrechamente ordenado por repetídas Leyes Reales de
la recop. de Indias, con extension de que no se ordenen
de Presbyteros, assi los Ecclesiasticos Seculares, como los
"'Para que los Cur•as, y todos los Uemús, que sigan el cstudo Ecclesias–
tico, se
ftpliqlHm
al estudio del Idioma Indico,
y
que aquellos, dentro de
dos años de la publicacion de este Edicto, comparezcan,
á
ser examina–
dos; y
á
estos se les advierte, que no serán admitidos para. los sagrados
ord<•ncs, aunque sean regulares, sino traen certificacion del Cn.thedrático
dP lengua de haber cnrsndo vn cúrso entero,
á
mas de que serán exa–
minados.