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EDICTOS.

á los Prelados Regulares respectivos. Rogamos, pues,

á

todos los expressados por las entrañas de Nuestro Señor

Jesu·Christo, observen puntualmente este nuestro Edicto,

bajo de precepto de Santa Obediencia, y de proceder en

caso de inobediencia, inobservancia,

ó

contumacia

á

lo

prevenido, por el de Residencia, y demás que baya lugar

en derecho.-Fecho eu Lima

á

doce de Mayo de mil sete–

cientos y cinquenta y dos años.

PEDRO AN·roNIO-ARZOBISPo nE

LmA.

.Po1· mandndo del Arzobispo mi Señor.

D. Joseph de Ba1·badillo,

y

F1·ias.

Secretario.

ER

copin

do sn Original .

D. Cayetano de Sm·ia,

Nota,rio Mayor.

+

EDIC'iO DE

l.

DE AGOSTO

DE

1754.

*

N

os

el

llll. llll.

1Pebro 'Antonio

u

e Bnrroctn

!.l

'Angel

~r.

A nuestros muy amndns herm::mos los Parrocbos Seculares, y Ucgulores, Presbitcros, y

dcm{as Personas del estado Eclcsiastico de este Ar-.:obispndo, Salud, &c.

~IENDO

tan necessaria en los Parrochos para la recta

~

administracion de la cura de Almas la debida ins-

truccibn del Idioma, que hablan los Fieles, que se

les encarga, que.sin ella no pueden cumplir con las obliga–

ciones de tales Parrochos, como se reconoce del cap. II. de

los hechos de los Apostoles, lo enseña el Apostol de las

Gentes en su primera Epistola á los Corinthios cap. XIV. y

se halla mandado por los Sagrados Canones,

y

Concilios,

y

estrechamente ordenado por repetídas Leyes Reales de

la recop. de Indias, con extension de que no se ordenen

de Presbyteros, assi los Ecclesiasticos Seculares, como los

"'Para que los Cur•as, y todos los Uemús, que sigan el cstudo Ecclesias–

tico, se

ftpliqlHm

al estudio del Idioma Indico,

y

que aquellos, dentro de

dos años de la publicacion de este Edicto, comparezcan,

á

ser examina–

dos; y

á

estos se les advierte, que no serán admitidos para. los sagrados

ord<•ncs, aunque sean regulares, sino traen certificacion del Cn.thedrático

dP lengua de haber cnrsndo vn cúrso entero,

á

mas de que serán exa–

minados.