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EDICTO DE 30. DE DICIEMBRE DE 1751.
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Santa S eoc 2\postolicn,
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bispo_be 1tima bd <!ronscjo oc Sn ftlngcstn b,
~r.
OR quanto por Derecho Divino, segun lo tiene decla–
¡·ado el Santo Concilio de Trento, deben todos los
Curas tener continua Residencia e11 sus Beneficios,
par a llenar la extricta obligacion, en que los ponstituyó la
Iglesia en la assistoncia
á
sus Feligresses,
y
ovejas, velan·
do sobre ellas,
y
administrandoles los Santos Sacramentos,
y dando les el Pasto Espiritual, que necessitan; en cuyo
conouimiento, debe sér vno de los principales cuydado de
nuestro cargo la observancia de precepto tan circunstau·
ciado, procurando con toda vigil ancia, que los Curas de
nuestro Arzobispado residan en sus Beneficios,
y
no falten
á la continua assisteucia, que deben á sus Felig resses, es–
pecialmente siendo el mayor numero do ellos lnd ios. que
por su corta capacidad nccessitan. para consen ·arso en
nue t ra Santa. F é Catho
Ji
ca, ele vna eficá7. vigilancia : Por
tanto, atendi endo al servicie de Dios Nuestro Señor , de–
sempeño de nuestra P astot·al obligacion, y execucion de lo
dispuesto por los Santos Concili oR,
y
Leyes Reales; Man–
damos á todos los Curas de nuestro Arzobispado. assi Se-
* En que s(' tnnn
da á losCura::; bccnlnrcs.
y
Regul:lrcs re ida.n en sus
Doctrinas. en conl"
ormida.cl de lo dispnC$tO por d SHtlto Concilio deTI·eu–
to,
y
Leyes tlc estos Re.}:nos; bajo. tlc lns
pcnn~
de
p('nlimicnto
de~
f?yno–
do,
y
frntos Corrf'Sponchcntcs al ttcmpo. que
hllturen
de sus Bonebmos,
y
las demás establecidas por derecho: con oh·as provickncins en orden
á.
las licencias, qun.ndo tubiesscn ncccssidad de angenturse.
y
CXJlulsion de
.
lo Regnlares Uc las Provincias.
donclt'
viven sin
destino,
para que se
restituyan
á
sus Conventos.
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