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EDICTO DE 30. DE DICIEMBRE DE 1751.

*

Nos

.el

!ID·

liD.

i~elll:o

2\..ntonio be Jilorrocta

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<:?\ngcl por Jo

®>muo be il!hos,

!!

oc

la

Santa S eoc 2\postolicn,

'Ar1o~

bispo_be 1tima bd <!ronscjo oc Sn ftlngcstn b,

~r.

OR quanto por Derecho Divino, segun lo tiene decla–

¡·ado el Santo Concilio de Trento, deben todos los

Curas tener continua Residencia e11 sus Beneficios,

par a llenar la extricta obligacion, en que los ponstituyó la

Iglesia en la assistoncia

á

sus Feligresses,

y

ovejas, velan·

do sobre ellas,

y

administrandoles los Santos Sacramentos,

y dando les el Pasto Espiritual, que necessitan; en cuyo

conouimiento, debe sér vno de los principales cuydado de

nuestro cargo la observancia de precepto tan circunstau·

ciado, procurando con toda vigil ancia, que los Curas de

nuestro Arzobispado residan en sus Beneficios,

y

no falten

á la continua assisteucia, que deben á sus Felig resses, es–

pecialmente siendo el mayor numero do ellos lnd ios. que

por su corta capacidad nccessitan. para consen ·arso en

nue t ra Santa. F é Catho

Ji

ca, ele vna eficá7. vigilancia : Por

tanto, atendi endo al servicie de Dios Nuestro Señor , de–

sempeño de nuestra P astot·al obligacion, y execucion de lo

dispuesto por los Santos Concili oR,

y

Leyes Reales; Man–

damos á todos los Curas de nuestro Arzobispado. assi Se-

* En que s(' tnnn

da á los

Cura::; bccnlnrcs.

y

Regul:lrcs re ida.n en sus

Doctrinas. en conl"

orm

ida.cl de lo dispnC$tO por d SHtlto Concilio deTI·eu–

to,

y

Leyes tlc estos Re.}:nos; bajo. tlc lns

pcnn~

de

p('nlimicnto

de~

f?yno–

do,

y

frntos Corrf'Sponchcntcs al ttcmpo. que

hllturen

de sus Bonebmos,

y

las demás establecidas por derecho: con oh·as provickncins en orden

á.

las licencias, qun.ndo tubiesscn ncccssidad de angenturse.

y

CXJlulsion de

.

lo Regnlares Uc las Provincias.

donclt'

viven sin

destino,

para que se

restituyan

á

sus Conventos.

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