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EDICTOS.
cular es, como Regulares, en virtud de Santa obediencia,
y
sopeua de Excomunion mayor
Unct p1·o t1·ina Ccvnonica
monitione pnmnissa, ipso facto incun·encla
con citacion en
forma para la T ablilla,
y
perdimiento del Synodo corres–
pondiente al tiempo, quefaltassen de sus Beneficios, seres·
t.ituyan á su" Doctrinas dentro de quinze días, que les se–
ñalamos por tres terminos, de cinco en cinco dias de la
puulicacion de este Edicto, .assistau,
y
residan e.n ellas,
y
que con uingun Titulo, ni pretexto salgan de sus terminos,
ni falten
fÍ
los Feligresses, que les están encomendados, si·
no es, que preceda nuestra Licencia
vn
scrriptis,
y que en
casso. que por justos motivos se Ja concedámos, passado el
tiempo, por que se les di6, estén obligados debajo de las
mismas Censuras,
y
sin necessita.r. e de interpelacion, 6 re·
querimiento, á boh·er á sus Beneficios,
y
remitirnos Cet·ti–
ficaciou del
Y
icario de la Provincia de haverlo executado,
como l'o cumplirán, los que al presente se hallan en esta
Ciudad;
y
si desentendiendose de esta su principal obliga–
cion, fa.ltassen
fÍ
la obediencia, con que debe observarse lo
dispuesto en este Edicto, desde ahora para entonces, que
reiteren d@samparar sus Beneficios, sin preceder nuestra
Licencia, les adver timos, amonestamos,
é
intimamos pe·
remptoriamentc, que sella de declarar por vaca la Doctri–
na, que posseyese qualquiera, que sea transgressor de este
Ma.nda.to,y
que se procederá
á
las diligencias prevenidas
por Derecho para nueYa presentacion. A.ssi mismo manda·
mos, que para el servi cio de dicha Doctrina, por el tiempo
de su ausencia con la Licencia necessa.ria, nombren,
y
de·
jen i::laeenlote uprobado, assi en la suficiencia Moral, como
en
In.
Len¡!;ua. general ele Jos In
dios;y que todas las vezes,
que t.nYiesscu nueska Licencia.
pa.raha.ver de hazer ausen·
cia ele sus Beneficio:>, 8e preRen
ten con ella ante el
U
icario
de la Pro,•incia,
.r
den cuenta del sugeto,
á
cuyo cargo que·
da la Doct.rina. para qnc le
conste,
y
sepa pot· que tiempo
~e
concede, ·' desde quando
sa.le,y
puéda vsar del derecho,
.v facvltad , qnc le toca.
~·p
ertenece.
Y
se advierte,
y
man–
damos, que
~¡
el Cura se ausentasse, aunque sea con nues·
t.raLicencia,
~·
vRare de ella. sin presentarla ante el Vica–
rioele la Pro,·incia, ha ele poder nombrar dicho Vicario
á
tiU
arvitrio Sa.cerdote aprobado en ambas Suficiencias, para
f[Ue pueda servir dicho Beneficio en interin, passando fi ha·
cer causa al Cura Secular , 6 Regular, en todo qua.nto en
esta parte falten, segun lo que está mandado.
Y
si acon·