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4

EDICTOS.

cular es, como Regulares, en virtud de Santa obediencia,

y

sopeua de Excomunion mayor

Unct p1·o t1·ina Ccvnonica

monitione pnmnissa, ipso facto incun·encla

con citacion en

forma para la T ablilla,

y

perdimiento del Synodo corres–

pondiente al tiempo, quefaltassen de sus Beneficios, seres·

t.ituyan á su" Doctrinas dentro de quinze días, que les se–

ñalamos por tres terminos, de cinco en cinco dias de la

puulicacion de este Edicto, .assistau,

y

residan e.n ellas,

y

que con uingun Titulo, ni pretexto salgan de sus terminos,

ni falten

los Feligresses, que les están encomendados, si·

no es, que preceda nuestra Licencia

vn

scrriptis,

y que en

casso. que por justos motivos se Ja concedámos, passado el

tiempo, por que se les di6, estén obligados debajo de las

mismas Censuras,

y

sin necessita.r. e de interpelacion, 6 re·

querimiento, á boh·er á sus Beneficios,

y

remitirnos Cet·ti–

ficaciou del

Y

icario de la Provincia de haverlo executado,

como l'o cumplirán, los que al presente se hallan en esta

Ciudad;

y

si desentendiendose de esta su principal obliga–

cion, fa.ltassen

la obediencia, con que debe observarse lo

dispuesto en este Edicto, desde ahora para entonces, que

reiteren d@samparar sus Beneficios, sin preceder nuestra

Licencia, les adver timos, amonestamos,

é

intimamos pe·

remptoriamentc, que sella de declarar por vaca la Doctri–

na, que p

osseyese qualquiera, que sea transgressor de este

Ma.nda.to,

y

que se procederá

á

las diligencias prevenidas

por Dere

cho para nueYa presentacion. A.ssi mismo manda·

mos, que para el servi cio de dicha Doctrina, por el tiempo

de su ausencia con la Licencia necessa.ria, nombren,

y

de·

jen i::laeenlote uprobado, assi en la suficiencia Moral, como

en

In.

Len¡!;ua. general ele Jos In

dios;

y que todas las vezes,

que t.nYiesscu nueska Licencia.

pa.ra

ha.ver de hazer ausen·

cia ele sus Beneficio:>, 8e preRen

ten co

n ella ante el

U

icario

de la Pro,•incia,

.r

den cuenta del sugeto,

á

cuyo cargo que·

da la Doct.rina. para qnc le

cons

te,

y

sepa pot· que tiempo

~e

concede, ·' desde quando

sa.le,

y

puéda vsar del derecho,

.v facvltad , qnc le toca.

~·p

erten

ece.

Y

se advierte,

y

man–

dam

os, que

el Cura se ausentasse, aunque sea con nues·

t.ra

Licencia,

vRare de ella. sin presentarla ante el Vica–

rio

ele la Pro,·incia, ha ele poder nombrar dicho Vicario

á

tiU

arvitrio Sa.cerdote aprobado en ambas Suficiencias, para

f[Ue pueda servir dicho Beneficio en interin, passando fi ha·

cer causa al Cura Secular , 6 Regular, en todo qua.nto en

esta parte falten, segun lo que está mandado.

Y

si acon·