PRIVILEGIOS,
Ydispensaciones, que tienen los Inrlios,
á
cerca de los Sacramen–
tos,
y
Preceptos de la Iglesia.
I
OR qualquiera causa razonable pueden los Par–
róchos administrarles el Baptismo privada–
mente, difiriendo para tiempo mas oportuno
las ceremonias, y solemnidades, que prescribe la
Iglesia para dicho Baptismo solemne, que debe ser
junto con el Olio, y•Chr isma; por el pelig r o, que hay
ele que la madre India,
ó
por su natural descuido,
;•dexamiento ahogue la criatura,
ó
dormida,
6
em–
briagada. antes, que reciba el agua del Baptismo;
ó
por su pobreza,
y
timidez no ocurra luego. que
nace la criatura al Parrocho,
y
á
la Iglesia para la
solemnidad del Baptismo; vease al Padre Avenda–
no, tom. 2. del Thesauro Indico, titulo 12. cap. 80.
En orden
;;í
los Sacramentos de la Confession, y Co–
munion. que deben recibir anualmente, tienen pri–
vilegio, para poder , cumplir con estos preceptos,
desde la Dominica de Sept:uagesima, hasta el dia
ele la Octava del Corpus inclusivamente.
En el Sacramento del Matrimonio, fuera del pri–
mero.
y
segundo grado de cognacion ,
ó
afinidad ,
no son impedimento, para poder los Indios con–
traher Matrimonio sin ninguna Dispensacion, los
demás grados prohibidos para los Espafioles por la
Iglesia;
y
aun en el primer grado de afinidad por
linea recta sienten algunos Authores con el citado
P adr e Avendafio (tit. 12. cap . 14. n . 377.) que corre
la misma razon ;
y
los Padres de la Compafiia de