Table of Contents Table of Contents
Previous Page  349 / 416 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 349 / 416 Next Page
Page Background

PRIVILEGIOS,

Ydispensaciones, que tienen los Inrlios,

á

cerca de los Sacramen–

tos,

y

Preceptos de la Iglesia.

I

OR qualquiera causa razonable pueden los Par–

róchos administrarles el Baptismo privada–

mente, difiriendo para tiempo mas oportuno

las ceremonias, y solemnidades, que prescribe la

Iglesia para dicho Baptismo solemne, que debe ser

junto con el Olio, y•Chr isma; por el pelig r o, que hay

ele que la madre India,

ó

por su natural descuido,

;•dexamiento ahogue la criatura,

ó

dormida,

6

em–

briagada. antes, que reciba el agua del Baptismo;

ó

por su pobreza,

y

timidez no ocurra luego. que

nace la criatura al Parrocho,

y

á

la Iglesia para la

solemnidad del Baptismo; vease al Padre Avenda–

no, tom. 2. del Thesauro Indico, titulo 12. cap. 80.

En orden

;;í

los Sacramentos de la Confession, y Co–

munion. que deben recibir anualmente, tienen pri–

vilegio, para poder , cumplir con estos preceptos,

desde la Dominica de Sept:uagesima, hasta el dia

ele la Octava del Corpus inclusivamente.

En el Sacramento del Matrimonio, fuera del pri–

mero.

y

segundo grado de cognacion ,

ó

afinidad ,

no son impedimento, para poder los Indios con–

traher Matrimonio sin ninguna Dispensacion, los

demás grados prohibidos para los Espafioles por la

Iglesia;

y

aun en el primer grado de afinidad por

linea recta sienten algunos Authores con el citado

P adr e Avendafio (tit. 12. cap . 14. n . 377.) que corre

la misma razon ;

y

los Padres de la Compafiia de