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EDICTOS.
ó
manuscriptos authorizados en la forma,' qur se acostum–
bra, se lean, y publiquen en Nt¡estra Santa Iglesia Metro–
politana, y en las demás Pa.rrochias de este Arzobispado
é
Iglesias de Regulares, y se pongan en las Puertas de dicha
Nuestra Santa Iglesia, ·y las demás, que pareciere ser con–
veniente, y se remitan á
lo~
Vicm:ios ele las Provincias,
para que lo hagan publicar, y notificar á cada qua1 ele los
Curas en particular, assi Seculares, como Regulares, ele
sus distritos,
y
Jurisdicciones, poniendo toda buena dili–
gencia.,
y
vigilancia en su execucion, sobre que les amones–
tamos,
y
encargamos la conciencia,
y
nos lo r emitirán he–
chas estas diligencias, con apercibimiento, que hazemos á
dichos Vicarios, que por qualquier omission, quetengan,
se procederá contra ellos en todo quanto huviere lugar en
derecho, y los privaremos de dicho Oficio. Y lo firmamos
de nuestro Nombre, y mandamos r efrendar ele nuestro l'{o–
tal'io mayor,
.Y
General despacho de nuestra Audiencia,
y
Juzgado Arzobispal: que és fecho en esta Ciudad de los
Reyes del Perú en treinta clias del mes ele Diciembre ele
mil setecientos cincuenta
y
vn años.
PEDRO ANTONIO-ARZOBISPO DE
Lli\LA.
P01·mandndo de su Tilma. El Arzobispo mi Sr.
D. Jose¡Jh Bm·baiúillo
y
F•·ias,
Secret-ario.
Es
Copia de su original.
D. Caye.tano ele S01·ia. N
ot>trio l\1ayor.
Nad ie lo quite
pClli\
dL"
f.:xcomunion mayor.
J~DIC'l'O
DE 19. DE MAYO DE 1739. '''
No-s d llll.
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1~cllto
'2\ntonio ll e Borroctn
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2\ng-d
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!
OR quanto estamo ) nformados, que los Curas a
si
Se–
culm:es, como Regulares de e, te Arzobispado ponen
de Interinarios, sirvientes,
y
Ayudantes, socios,
ó
Coadjutores, á Presbyteros, que administren los Santos Sa-
"
En que
á
los mismos Cnras se les manda, que los Interes: 6 Ayudan–
tes, que les nssisticssen. tengan las Licencin.o;;, y a.probacion necessária en
vna.,
y
otru.
~uficiencia.
y
que no les puodnn remover por leves motivos,
sino ~!';
por alguna
jn~tn.
ca.usn., dando parte de ella a.l Prelado.