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EDICTOS.

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cramentos en sus Doctrinas, sin estar aprobados por la Ju–

tisdicion ordinaJ;ia en las Materias Morales,

y

el

Idioma,

en contravencion de lo mandado por sus Synodales, y par–

ticularmente, .por el

Gap.

I.

ele Qffic..

R ect.

Que con ningu–

na, 6 leYc canm ponen, remuéYen,

y

separ an á los

referido~

Interil:\arios. haciencl ose por semejante govieruo los ·ex–

pressados Curatos, sino vn encargo profano, vnos Benefi–

cios simples sen ·idorcs,siendo de ¡:¡ersonali . ima assistencia,

y de estrechissima obligacion :

Y

finalmente, que sin em–

bargo de lo prevenido, por nuestro Edicto de Residencia,

para que ning uno de los sobredichos Cur as pueda·dejarla,

sinque ¡)l·eceda nuestra licencia in scriptis, 6 del V icario

de su distrito , segun está mandado en dicho Edicto: He–

mos experi mentado, especialmente en los Curas Regulares

la fal ta de su cumplimiento : Res\1lta.udo de estos hechos

vn exterminal>le abuso, y obj eto de la mas rigorosa Cen–

sura,

-y

seYcras providencias, por

el

manifiesto pmj uicio,

que causan á nuestras Obej as, que les estan e\}eomendadas,

para solicitar la salvacion de sus Almas, por

el

debido

cumplimiento de sus ministerios, arregladas á las dispoci–

siones Conciliar es, Bullas, Synodales, y demás del Der echo

Canonico,

y

Recopilacíon ele las Indias, en q ue se hallan

resuelto estos puntos : Poseído. del mas penetrante elolOT,

por las r.onsequencias de este detestable Systema;

y

de–

seando r.ortarl as, para lo sucesivo con las providencias,

que sir ban a.l desahogo ele nuestra conciencia,

y

exercicio

de nuestra solicitud Pastoral: H acemos presente á todos

los sobredichos, no puedan poner , ni señalar de Interina–

r íos, Ayudantes, Socios, 6 Coadjutores, como Ministros le–

gítimos,

y

capaces, para la admi nistracion ele los Sacra–

mentos,

los que no tubiessen para el1o la licencia de la

Jurisdicion Ordinaria.

y

la aprol.lacion en el I dioma;

y

as–

si, los que no las tubiesseu. uel.len a.bilitarse para poder

servir on dichos Curatos, sopena de nulidad de los Sacr a–

mentos, que administ ra sen, y de incurrir en otras ele ·mu–

cho rigor , prevenidas por las referi das legales disposicio–

nes :

Y

mandamos

los Cm-as, Seculares,

y

Regular es, no

pongan, muden, ni

epar en ;i los intcrinarios, sino es te–

niendo justa causa pa ra ello,

y

con nue tra licencia; sobre

que se le enca.rga la. conciencia.

Y

por vltimo guarden, y

cumplan en adelante el citado Edicto de Residencia, .par a.

hacer legitima,

y

cgun der echo, lu. ausencia de sus Gura–

tos; par a todo lo qua!, hemos comtmicado nuestras ordenes