EDICTOS.
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cramentos en sus Doctrinas, sin estar aprobados por la Ju–
tisdicion ordinaJ;ia en las Materias Morales,
y
el
Idioma,
en contravencion de lo mandado por sus Synodales, y par–
ticularmente, .por el
Gap.
I.
ele Qffic..
R ect.
Que con ningu–
na, 6 leYc canm ponen, remuéYen,
y
separ an á los
referido~
Interil:\arios. haciencl ose por semejante govieruo los ·ex–
pressados Curatos, sino vn encargo profano, vnos Benefi–
cios simples sen ·idorcs,siendo de ¡:¡ersonali . ima assistencia,
y de estrechissima obligacion :
Y
finalmente, que sin em–
bargo de lo prevenido, por nuestro Edicto de Residencia,
para que ning uno de los sobredichos Cur as pueda·dejarla,
sinque ¡)l·eceda nuestra licencia in scriptis, 6 del V icario
de su distrito , segun está mandado en dicho Edicto: He–
mos experi mentado, especialmente en los Curas Regulares
la fal ta de su cumplimiento : Res\1lta.udo de estos hechos
vn exterminal>le abuso, y obj eto de la mas rigorosa Cen–
sura,
-y
seYcras providencias, por
el
manifiesto pmj uicio,
que causan á nuestras Obej as, que les estan e\}eomendadas,
para solicitar la salvacion de sus Almas, por
el
debido
cumplimiento de sus ministerios, arregladas á las dispoci–
siones Conciliar es, Bullas, Synodales, y demás del Der echo
Canonico,
y
Recopilacíon ele las Indias, en q ue se hallan
resuelto estos puntos : Poseído. del mas penetrante elolOT,
por las r.onsequencias de este detestable Systema;
y
de–
seando r.ortarl as, para lo sucesivo con las providencias,
que sir ban a.l desahogo ele nuestra conciencia,
y
exercicio
de nuestra solicitud Pastoral: H acemos presente á todos
los sobredichos, no puedan poner , ni señalar de Interina–
r íos, Ayudantes, Socios, 6 Coadjutores, como Ministros le–
gítimos,
y
capaces, para la admi nistracion ele los Sacra–
mentos,
;Í
los que no tubiessen para el1o la licencia de la
Jurisdicion Ordinaria.
y
la aprol.lacion en el I dioma;
y
as–
si, los que no las tubiesseu. uel.len a.bilitarse para poder
servir on dichos Curatos, sopena de nulidad de los Sacr a–
mentos, que administ ra sen, y de incurrir en otras ele ·mu–
cho rigor , prevenidas por las referi das legales disposicio–
nes :
Y
mandamos
<Í
los Cm-as, Seculares,
y
Regular es, no
pongan, muden, ni
epar en ;i los intcrinarios, sino es te–
niendo justa causa pa ra ello,
y
con nue tra licencia; sobre
que se le enca.rga la. conciencia.
Y
por vltimo guarden, y
cumplan en adelante el citado Edicto de Residencia, .par a.
hacer legitima,
y
cgun der echo, lu. ausencia de sus Gura–
tos; par a todo lo qua!, hemos comtmicado nuestras ordenes