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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT. XII.
introducido decir Missa en los
N
avios durante las
:navegaciones, Y haviendo Nos dado cuenta
á
Su
Santidad de este excesso en dos de Febr ero del año
de seiscientos y treinta y tres, los Eminentissimos
Señores Cardenales declararon, que los Ordinarios
deben prohibir
á
los Sacerdotes, assi regulares, co–
mo seculares, que digan Missa en las Naos, assi na–
vegando, como estando surtas; atento
á
lo qual;
Mandamos, que ningun Sacerdote, secular, ni re–
gular celebre el Santo Sacrificio de la Missa., en las
Naos, assi navegando, como estando surtas. Lo qual
todos cumplan en virtud, de sa:nta obediencia, y so–
pena de Excomunion mayor latre sentencire; y sola
misma pena, ninguno de los que assisten en las di–
-chas Naos, las oygan en ellas. Y para que esto se
(:umpla, maiJdamos al Vicario del Callao, y
á
los de–
mas Vicarios, y Curas de los Puertos de este nues–
tro Arzobispado, notifiquen esta Constitucion
á
to–
dos los Generales, Capitanes, y Maestres de Naos,
que huvieren de partir de los dichos Puertos: Lo
qual guarden, y cumplan en virtud de santa obe–
diencia, y debaxo de precepto formal.
CAP. VI.
Para que se g-uarde,
y
cumpla lo proveido por su Santidad
en veinte,
y
uno, de Septiembre de seiscientos
y
veinte
y
·quatro, para que los expuls
os de las· Relig-iones estén per–
petuamente suspensos de el exercicio.de sus Ordenes.
Los excessos, y desordenes, que hemos entendi–
do, que han cometido, y cometen los Religiosos
professos, que han sido echados de sus Religiones,
y
han tomado el habito Clerical, assi en esta Ciu–
dad, como en las demas partes de este Arzobispa–
do, nos obligan (de mas de la obediencia, que de–
bemos
á
las letras Apostolicas)
á
mandar, como
mandamos, se guarde lo mandado por Su Santidad