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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT. XII.

introducido decir Missa en los

N

avios durante las

:navegaciones, Y haviendo Nos dado cuenta

á

Su

Santidad de este excesso en dos de Febr ero del año

de seiscientos y treinta y tres, los Eminentissimos

Señores Cardenales declararon, que los Ordinarios

deben prohibir

á

los Sacerdotes, assi regulares, co–

mo seculares, que digan Missa en las Naos, assi na–

vegando, como estando surtas; atento

á

lo qual;

Mandamos, que ningun Sacerdote, secular, ni re–

gular celebre el Santo Sacrificio de la Missa., en las

Naos, assi navegando, como estando surtas. Lo qual

todos cumplan en virtud, de sa:nta obediencia, y so–

pena de Excomunion mayor latre sentencire; y sola

misma pena, ninguno de los que assisten en las di–

-chas Naos, las oygan en ellas. Y para que esto se

(:umpla, maiJdamos al Vicario del Callao, y

á

los de–

mas Vicarios, y Curas de los Puertos de este nues–

tro Arzobispado, notifiquen esta Constitucion

á

to–

dos los Generales, Capitanes, y Maestres de Naos,

que huvieren de partir de los dichos Puertos: Lo

qual guarden, y cumplan en virtud de santa obe–

diencia, y debaxo de precepto formal.

CAP. VI.

Para que se g-uarde,

y

cumpla lo proveido por su Santidad

en veinte,

y

uno, de Septiembre de seiscientos

y

veinte

y

·quatro, para que los expuls

os de las· Re

lig-iones estén per–

petuamente suspensos de el exercicio.de sus Ordenes.

Los excessos, y desordenes, que hemos entendi–

do, que han cometido, y cometen los Religiosos

professos, que han sido echados de sus Religiones,

y

han tomado el habito Clerical, assi en esta Ciu–

dad, como en las demas partes de este Arzobispa–

do, nos obligan (de mas de la obediencia, que de–

bemos

á

las letras Apostolicas)

á

mandar, como

mandamos, se guarde lo mandado por Su Santidad