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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT. XII.
ciosamente, y sin costa alguna
á
los Religiosos, que
señalaren, para pedir limosnas.
CAP. IIII.
Que en las Parroquias, Conventos,
é
Iglesias de esta Ciudad
no se ttdmita
á
dezir Missa á ning·un Clerigo, sin llevar tes·
timonio, de que está aprobado,
y
que tiene licencia, para
decir :Missa.
Por el gran numero de Sacerdotes, que hay en
esta Ciudad,
y
distrito sin beneficio, ni Capellanía,
para sustentarse, se hallan obligados
á
andar men–
digando limosnas para decir Missas, haciendo al–
gunas cosas indecentes a su habito,
y
profession,
pa,ra conseguirlas, quitando
á
los Conventos de
Religiosos, que hay en este Arzobispado,
y
par–
ticularmente en esta Ciudad, las limosnas, que pu–
dieran tener para decir Missas,
y
poderse susten–
t:rr, Mandamos, que en ninguna Iglesia de este
4-rzobispaclo sean admitidos Clerigos algunos
á
de–
Oír Missa, no teniendo beneficio,
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Ca,pellania en
la dicha Iglesia, sino es, que lleven testimonio fir–
mado de nuestro Provisor, ele como son aprobados,
y tienen licencia, para decir Missa en las dichas
Iglesia~,
ni se les den ornamentos, ni otra cosa al–
guna, para decir Missa, y rogamos,
y
encargamos
á los Padres Superiores ele las Religiones, hagan,
que en sus Conventos se guarde esta Constitucion,
como por los Eminentissimos Señores Cardenales
interpretes del Concilio Tridentino está mandado en
las Constituciones que por nuestro mandado se
im–
primieron en esta Ciudad el afio ele treinta y cinco
pasado, y los Curas,
y
Sacristanes de las Parroquias,
y
de mas Iglesias de este Arzobispado, y los Vica–
rios del guarden esta Constitucion en virtud de san–
ta obediencia,
y
sopena de seis pesos corrientes por