DE RELIGIOSIS DOMIBUS:
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TITULO XI.
DE RELIGIOSIS . DOMIBUS.
CAP.
I.
Que se conserven los Hospitales en los Puelllos de Indios, y
donde no los hay, se hagan de nuevo,
y
como se ha de gas–
taT el tomin de Hospital.
Por la Visita, que hemos hecho en este Arzobis–
pado,
y
en otras Iglesias, que han sido á nuestro
cargo, hemos visto,
y
entendido, que haviendo, co–
mo hay, ordenanza del Sr. D. Francisco ele 'roledo,
para que en todos los Pueblos de Indios se hagan
Hospitales para curar los enfermos de ellos,
(y
en
los mas se han hecho) en algunas parte se han de–
xado caer,
y
arruinar, porque no se
á
exercitado
como fuera justo la hospitalidad; Y hemos entendi–
do, que la causa de este daño es, porque los Corre–
gidores, que cobran el tomin de Hospital, no ac:u–
_den con las cosas necessarias á los Hospitales; y al–
gunos, que clan algunas botijas de vino , azeite, miel,
y alguna azucar, dan las botijas de vino nuevo, y
malo á razon ele diez,
y
cloze pesos;
y
el azeite, miel,
y
azucar, y las fresadas, geringas,
y
ventosas
á
muy
subidos precios, hazienelo grangeria ele estas co–
sas; Por lo qual convendrá, qae las cosas referi–
das, que se dán para los dichos Hospitales, se com–
pren en presencia de los Curas,
y
mayordomos ·de ·
ellos;
y
para que se ordene assi á los ministros secu–
lares,
y
pueda executarse, se suplica á su Exa. man–
de dar su Provision; Y porque h emos entendido,
que en los Hospi
tales deesta Ciudad los Capellane- .
administran los
Sant.os Sacramentos sin aproba-