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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT. XII.
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adobes, bien cubierto,
y
que tuviere puerta de ta-
. blas,
y
alfagias con su- llave,
y
que tuviere vn al–
tar,
y
vna credencia junto
á.
él,
y
estuvier e ador–
nado de dosel con su cielo,
y
dos doseles á.los lados,
y
que t uviere imagenes decentes,
y
vn par de man–
teles, dos paños ele manos, vna Cruz pequeña de al–
tar, Ara consagrada, aforrada conveniente1n ente,
caliz,
y
patena de plata consagrados, dos vinagre
r as,
y
hostiario, campanilla de altar, casulla, esto–
la,
y
manipulo, alva, dos amitos ,
y
cíng ulo, Missal,
y
atril, que todo este en caxa de madera con su lla–
ve, guardado, como conviene, para escusar el traer
los ornamentos de las Pa-rroquias
á
las dichas Ca–
pil~as
embueltos en vna toalla (como hemos visto,)
los t raen con mueha indecencia,
y
en ca
so, que sea
forzoso llevar de ella algun ornamento
á.
a.lg-un ane–
xo, se lleve en caxa,
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petaca con llav
e·, yno de
otra manera, sopena de veinte pessos aplicados, la
mitad para gastos de la Sta. Cruzada,
y
la otra mi–
tad para los gastos ele la P arroquia; Y porque so–
mos informados, que algunos Vicarios,
y
Curas han
consentido, no pudiendo, ni debiendo hazer, se ce–
lebre el Santo Sacrificio d e la Missa en casas par–
ticulares,
~in
estar señalado Oratorio aprobado por
el Ordinario, y compuesto con la Santa Cruzada, y
sin las calidades del Decreto de arriba, .J;.'.!'d ena–
mos,
y
Mandamos, que nuestro Provisor, ni otro
ningun Vicario de licencia, para que se celebre el
Santo Sacrificio de la Missa en ninguna casa
pa~·ti
cular, so la pena
á
los dichos clnl Decreto proximo
passado, y mandamos asssi mismo, que todos nues–
tros Subditos ele qualquier estado, calidad,
y
condi–
cion, que sean, no consientan, que en sus casas se
diga Missa por ningun Sacerdote Secular
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Regu–
lar, sino fuere en los dichos Oratorios; lo qual guar–
den, y cumplan , sopena de excomunion mayor
)a-