DE CELEBRATIONE MISSARUM.
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t.resentencire, en la qual censura incurran los Sa–
cerdotes, que dixeren las dichas Missas; y este de–
creto se publique en las Iglesias ele los Españoles
cada año el dia Domingo ele Ramos.
CAP. II.
Para que !'as personas, que ban,
á
pedir limosna
>i
las Cha–
cras,
y
Estanci as, no digac. Missas en ellas.
Algunos Sacerdotes, y personas Eclesiasticas, as–
si Seculares, como Regulares , ban apeclir limosna
á
los Pueblos ele Indios, y
¡(
las Chacras, y Estan–
cias de Españoles,
y
Indios, y á los assientos de
Minas, y á los Obraj'es, y Ingenios (algunos con li–
cencia ele sus Superiores, y otros sin ella,) y levan–
tan ramadas en lugares indecentes,y hacen altaresr
d<imde dicen Missa los Sacerdotes, y execlen en el
pedir de la limosna, porque, haviendo de ser volun–
taria, obligan á los Indios,
é
Indias, (en .particular
á los que estan guardando sus Parvas de .maiz,
y
otros frutos) á que les den limosna por fuerza, y en
otras partes se valen de las Justicias, y de los ma–
yordomos, que cada Indio
é
India, les den alguna
cantidad, como por via de reparticion á titulo de
limosna, y porque ésto tiene necessidad de remedio
;e
Mandamos, que ninguna persona Eclesiastica, assi
Secular, como Regular, vaya á pedir limosna, sin
llevar licencia nuestra, o de nuestro Provisor, y los
regulares de sus Superiores, y los Vicarios, y los
Curas de las Parroq"uias no se la consientan pedir
sin ellas, ni que digan Missas en ramada , ni en
otros lugares no aprobados por Nos fuera de las
Iglesias, en conformidad de lo dispuesto en el San–
to Concilio de Trento en la Session veinte y dos en
el Capitulo primero,
y
las aprobaciones de las licen–
cias de los Superiores Regulares se les darán gra-