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DE CELEBRATIONE MISSARUM.

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t.re

sentencire, en la qual censura incurran los Sa–

ce

rdotes, que dixeren las dichas Missas; y este de–

creto se publique en las Iglesias ele los Españoles

cada año el dia Domingo ele Ramos.

CAP. II.

Para que !'as personas, que ban,

á

pedir limosna

>i

las Cha–

cras,

y

Estanci as, no digac. Missas en ellas.

Algunos Sacerdotes, y personas Eclesiasticas, as–

si Seculares, como Regulares , ban apeclir limosna

á

los Pueblos ele Indios, y

¡(

las Chacras, y Estan–

cias de Españoles,

y

Indios, y á los assientos de

Minas, y á los Obraj'es, y Ingenios (algunos con li–

cencia ele sus Superiores, y otros sin ella,) y levan–

tan ramadas en lugares indecentes,y hacen altaresr

d<imde dicen Missa los Sacerdotes, y execlen en el

pedir de la limosna, porque, haviendo de ser volun–

taria, obligan á los Indios,

é

Indias, (en .particular

á los que estan guardando sus Parvas de .maiz,

y

otros frutos) á que les den limosna por fuerza, y en

otras partes se valen de las Justicias, y de los ma–

yordomos, que cada Indio

é

India, les den alguna

cantidad, como por via de reparticion á titulo de

limosna, y porque ésto tiene necessidad de remedio

;e

Mandamos, que ninguna persona Eclesiastica, assi

Secular, como Regular, vaya á pedir limosna, sin

llevar licencia nuestra, o de nuestro Provisor, y los

regulares de sus Superiores, y los Vicarios, y los

Curas de las Parroq"uias no se la consientan pedir

sin ellas, ni que digan Missas en ramada , ni en

otros lugares no aprobados por Nos fuera de las

Iglesias, en conformidad de lo dispuesto en el San–

to Concilio de Trento en la Session veinte y dos en

el Capitulo primero,

y

las aprobaciones de las licen–

cias de los Superiores Regulares se les darán gra-