Table of Contents Table of Contents
Previous Page  323 / 416 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 323 / 416 Next Page
Page Background

DE DECIMIS.

45

CAP. II.

Que ning una de las personas, a q uien pertenece la renta de

los diezmos, ni los Vicarios, ni Curas, de las Doctrin,as, ni

los COl-reg·idores, ni sus Tenientes arrienden los diezmos

pertenecientes

á

esta Santa Iglesia,

y

los que se causaren

en las dichas V!carias, Doctrinas,

y

Corregimientos.

Porque se

á

entendido que el tomar los Diezmos,

las personas, a quien pertenecen sus rentas , es cau–

sa de su diminucion, y porque son muchas las ve–

xaeiones, que padecen los Indios del distrito de es–

te

Arzobispado por los 'Vkarios, y Curas,

y

por los

Corregidores, y sus Tenientes, que arriendan los

Diezmos por si,

ó

por interpositas personas de sus

Vicarias, Doctrinas, y Corregimiel)tos; Mandamos,

que ninguna persona, de las que gozan de las ren–

tas de los dichos Diezmos, ni los Vicarios, ni Curas,

en sus partidos tomen por si, ni por interpositas

personas, los Diezmos, pertenecientes

á

esta Santa

Iglesia; N\ los 'dichos Curas, los que se causan en

sus Vicarias, y· Curatos, lo qual guarden, y cum–

plan en virtud de santa obediencia, y so pena de

que serán castigados por los Visitadores, los qua–

les pongan mucho cuydado, en que esta Constitu–

cion se guarde, y cumpla,

y

por el grande incon–

veniente, que hay de que los Corregidores,

y

sus

Tenientes arrienden los Diezmos, por si,

6

por in–

terpositas personas, por las vexaciones, que

á

los

Indios se les siguen en la cobranza de ellos, se su–

plica

á

su Excelencia, mande dar sus provissiones,

para que no los arrienden.