DE OFFlCIO RECTtlRIS.
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y por el interes; que se les sigue los admiten, sin
entender, si son casados
ó
solteros,
ni
advertir la
falta, que hazen
,í,
sus reduciones , y
á,
las mitas de
Minas, y Plazas, ni
á
la vsurpacion ele los Tribu–
tos de los Encomenderos, y no les enseñan la Doc–
trina Christiana,
y
lo que sin lagrimas no se pue–
de decir, les consienten estar amancebados,
y
al–
gunos con falsas relaciones de ser solteros,
se
ca–
san, haviendo dexado sus mugeres, y hijos en las
dichas sus reducciones: mandamos, que los Curas
en cuyos distritos caen los dichos assientos,
y
Ha–
ciendas, hagan padron ele todos los Indios, é In–
dias ele todas edades, que vivieren en ellas procu–
rando con tofta diligencia entender,
y
saber, si son
casados. Y si entendieren, que no lo son,
y
estan
en mal estado, y algunos ausentes de sus mugeres,
y las mugeres ausentes ele sus maridos, les manden,
que se vayan
á
sus reducciones, y si no lo cum–
plieren, se pida el auxilio ele la Justicia seglar
para ello,
y
los solteros, que no han estado diez
años en este Arzobispado,
y
se quieren casar, de
mas de las informaciones, que ante los dichos Cu–
ras han de dar conforme
<Í.
las Synoclales, traygan
certificacion de sus tierras, de como son solteros, y
de otra manera no los casen. Lo qual guarden,
y
cumplan en virtud de santa. obediencia.,
y
so pena de suspension de sus oficios,
y
benefi–
cios por vn año, Y provean de persona, que ha–
o-a la Doctrina
,¡,
los Indios, que assisten en las di–
~has
Haciendas, que para ello les damos la comi–
sion, y facultad, que de derecho se requiere,
y
pa–
ra proveer Censuras,
y
invocar el auxilio del bra–
zo seglar contra las personas, que se lo impidie1,en.