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DE OFFlCIO RECTtlRIS.

31

y por el interes; que se les sigue los admiten, sin

entender, si son casados

ó

solteros,

ni

advertir la

falta, que hazen

,í,

sus reduciones , y

á,

las mitas de

Minas, y Plazas, ni

á

la vsurpacion ele los Tribu–

tos de los Encomenderos, y no les enseñan la Doc–

trina Christiana,

y

lo que sin lagrimas no se pue–

de decir, les consienten estar amancebados,

y

al–

gunos con falsas relaciones de ser solteros,

se

ca–

san, haviendo dexado sus mugeres, y hijos en las

dichas sus reducciones: mandamos, que los Curas

en cuyos distritos caen los dichos assientos,

y

Ha–

ciendas, hagan padron ele todos los Indios, é In–

dias ele todas edades, que vivieren en ellas procu–

rando con tofta diligencia entender,

y

saber, si son

casados. Y si entendieren, que no lo son,

y

estan

en mal estado, y algunos ausentes de sus mugeres,

y las mugeres ausentes ele sus maridos, les manden,

que se vayan

á

sus reducciones, y si no lo cum–

plieren, se pida el auxilio ele la Justicia seglar

para ello,

y

los solteros, que no han estado diez

años en este Arzobispado,

y

se quieren casar, de

mas de las informaciones, que ante los dichos Cu–

ras han de dar conforme

<Í.

las Synoclales, traygan

certificacion de sus tierras, de como son solteros, y

de otra manera no los casen. Lo qual guarden,

y

cumplan en virtud de santa. obediencia.,

y

so pena de suspension de sus oficios,

y

benefi–

cios por vn año, Y provean de persona, que ha–

o-a la Doctrina

,¡,

los Indios, que assisten en las di–

~has

Haciendas, que para ello les damos la comi–

sion, y facultad, que de derecho se requiere,

y

pa–

ra proveer Censuras,

y

invocar el auxilio del bra–

zo seglar contra las personas, que se lo impidie1,en.