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ET PRJMIT.
EÍT
OBl.AT.135
que á título de ofrenda les den, lo que tuvieren,
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si embiaren á sus casas, á los Curacas, fiscales,
y
otros ministros, á que por razon de las dichas ofren–
das cobren de ellos algunos reales,
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otra cosa en
especie,
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que les quiten las mantas,
ó
otras cosas
en prendas; por
el
mismo caso incurran en pena de
excomunion latm sententire,
y
de suspension por
tiempo de vn año del dicho beneficio, de qas de ser
condenados
¡
( la dicha restitucion , de lo que reci–
bieren,
y
del
da.ño,que huvieren hecho con el do–
·blo, de quedar obligados á ella en conciencia..
CAP. VII.
Que el oficio del dia de la commemoracion de los difuntos no
se auticipe, ni pospong·a: ni los Visitadores se encarguen de
hazm·lo, si fuere en ausencia del Cura,
ó
est.ando suspenso
poT delitos.
Porque hemos entendido, que ha sucedido, que
algunos Sacerdotes, que están nombrados en inter
para el servicio de las Doctrinas, quando entienden,
que ·serán removidos antes ele la fiesta ele todos San–
tos, Suelen anticipar algun tiempo el oficio, que el
dia siguiente se haze por los difuntos, para aprove–
charse de la ofrenda.,_ que comunmente se haze por
entonces por los dichos.difuntos; Mandamos S. S. A.
que en adelante no se haga esto en manera alguna,
so pena ele cinquenta pesos para la fabrica de la Igle–
sia, y ele tener perdidas todas las dichas ofrendas,
para restituirlas al que haviá de hazer el oficio el
dicho día,
y
so la misma pena,
y
de suspencion de
sus oficios prohibimos, que ninguno ele nuestros Vi–
sitadores sea osado hazerlo, ni
á
posponer el dicho
dia por hallarse prE:sentes, por llevarse las· dichas
ofrendas;
y
declaramos ser nuestra voluntad, que
los dichos Visitadores en ninguna manei'a hagan el