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D~ DECI~L

ET PRJMIT.

EÍT

OBl.AT.

135

que á título de ofrenda les den, lo que tuvieren,

6

si embiaren á sus casas, á los Curacas, fiscales,

y

otros ministros, á que por razon de las dichas ofren–

das cobren de ellos algunos reales,

6

otra cosa en

especie,

6

que les quiten las mantas,

ó

otras cosas

en prendas; por

el

mismo caso incurran en pena de

excomunion latm sententire,

y

de suspension por

tiempo de vn año del dicho beneficio, de qas de ser

condenados

¡

( la di

cha restitucion , de lo que reci–

bieren,

y

del

da.ño,

que huvieren hecho con el do–

·blo, de quedar obligados á ella en conciencia..

CAP. VII.

Que el oficio del dia de la commemoracion de los difuntos no

se auticipe, ni pospong·a: ni los Visitadores se encarguen de

hazm·lo, si fuere en ausencia del Cura,

ó

est.ando suspenso

poT delitos.

Porque hemos entendido, que ha sucedido, que

algunos Sacerdotes, que están nombrados en inter

para el servicio de las Doctrinas, quando entienden,

que ·serán removidos antes ele la fiesta ele todos San–

tos, Suelen anticipar algun tiempo el oficio, que el

dia siguiente se haze por los difuntos, para aprove–

charse de la ofrenda.,_ que comunmente se haze por

entonces por los dichos.difuntos; Mandamos S. S. A.

que en adelante no se haga esto en manera alguna,

so pena ele cinquenta pesos para la fabrica de la Igle–

sia, y ele tener perdidas todas las dichas ofrendas,

para restituirlas al que haviá de hazer el oficio el

dicho día,

y

so la misma pena,

y

de suspencion de

sus oficios prohibimos, que ninguno ele nuestros Vi–

sitadores sea osado hazerlo, ni

á

posponer el dicho

dia por hallarse prE:sentes, por llevarse las· dichas

ofrendas;

y

declaramos ser nuestra voluntad, que

los dichos Visitadores en ninguna manei'a hagan el