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DE RELIGIOSIS Dm!IBUS.

141

CAP. VIII.

Que en las Ig-le$ias,

y

lug-a.res sa.g rados no se ha.g-a.n Come–

dias, ni representaciones profanas, ni vayles, ni saraos, n i

se ca.nten cantares deshonestos.

Porque es pecado grave, segun la Doctrina de los

Santos, el hazer representacio11 de Comedias pro–

fanas en las Ig lesias,

y

lugares sagrados, por ::;er en

desprecio de los Concilios,

y

derechos, que lo prohi–

ben (58) ; Mandamos, que ninguna persona sea ossa–

da,

á

hazer las dichas r epresentaciones en las dichas

Iglesias, ni lugares,

y

que menos se permita esto

á

los Autores, que suelen r epresentar en las Ciuda–

des,

y

lo tienen por oficio, sopena de Excomunion

mayor late sententire,

y

de cinquenta pesos, el ter–

cio para el denunciador,

y

lo demás para pobres

vergonzantes; so la qual pena assi mismo prohibi–

.mos

á

los sacristanes de las dichas Ig lesias ,

y

luga–

¡·es sagrados, no consienta.n, que en ellos hagan va

y–

les, ni danzas profanas, ni saraos, ni se digan can–

tares deshonestos,

y

eon que tan g rande ofensa se

haze á Nuestro Señor;

y

Exortamos

á

los Prelados

de las Religiones, hagan qu¡¡ en ellas se guar de es–

ta

nuestra Ordenacion, procediendo ¡(,su observan–

cia con penas graves.

CAP. IX.

Que en las l g·lcsia-S no se ha.g·an las cosas, que va n notadas ;

ni las

Mug-crcs entren con sombreros;

y

quf' nadie hable, n i

ha.ga.

señas, á las que entrasen tn.pada. ;

y

que se dividan los

A

siento de los hombres, de loR dP la s mnp;eres, con vnas

va.llas.

En las Iglesias debe haver toda compostura, co–

mo en Casa del Señor,

y

diputada para su Divino

(58)

Cai.

in

2.

fcc.

9. 168.

art.

3.

Con. Tri.

ses.

22.

in

decreto

de obscn•:md·

&

evitand. in eclcbrat. Conc. Lim.

y

2. p. c. 42.

·