DE RELIGIOSIS Dm!IBUS.
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CAP. VIII.
Que en las Ig-le$ias,
y
lug-a.res sa.g rados no se ha.g-a.n Come–
dias, ni representaciones profanas, ni vayles, ni saraos, n i
se ca.nten cantares deshonestos.
Porque es pecado grave, segun la Doctrina de los
Santos, el hazer representacio11 de Comedias pro–
fanas en las Ig lesias,
y
lugares sagrados, por ::;er en
desprecio de los Concilios,
y
derechos, que lo prohi–
ben (58) ; Mandamos, que ninguna persona sea ossa–
da,
á
hazer las dichas r epresentaciones en las dichas
Iglesias, ni lugares,
y
que menos se permita esto
á
los Autores, que suelen r epresentar en las Ciuda–
des,
y
lo tienen por oficio, sopena de Excomunion
mayor late sententire,
y
de cinquenta pesos, el ter–
cio para el denunciador,
y
lo demás para pobres
vergonzantes; so la qual pena assi mismo prohibi–
.mos
á
los sacristanes de las dichas Ig lesias ,
y
luga–
¡·es sagrados, no consienta.n, que en ellos hagan va
y–
les, ni danzas profanas, ni saraos, ni se digan can–
tares deshonestos,
y
eon que tan g rande ofensa se
haze á Nuestro Señor;
y
Exortamos
á
los Prelados
de las Religiones, hagan qu¡¡ en ellas se guar de es–
ta
nuestra Ordenacion, procediendo ¡(,su observan–
cia con penas graves.
CAP. IX.
Que en las l g·lcsia-S no se ha.g·an las cosas, que va n notadas ;
ni lasMug-crcs entren con sombreros;
y
quf' nadie hable, n i
ha.ga.señas, á las que entrasen tn.pada. ;
y
que se dividan los
Asiento de los hombres, de loR dP la s mnp;eres, con vnas
va.llas.
En las Iglesias debe haver toda compostura, co–
mo en Casa del Señor,
y
diputada para su Divino
(58)
Cai.
in
2.
fcc.
9. 168.
art.
3.
Con. Tri.
ses.
22.
in
decreto
de obscn•:md·
&
evitand. in eclcbrat. Conc. Lim.
y
2. p. c. 42.
·