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DE RELIGIOSIS DO.MIBUS.

139

de los fieles; Prohibimos, que en ellas no se puedan

colgar Imagenes, ni retratos de gen1;iles, ni de otras

figuras. que no sean de ChristdNuestro Señor,

ó

de

Nuestra Señora,

ú

sus Santos,

y

para que lo:; due–

ños se escusen de prestarlas para estos efectos , des–

de luep-o las damos por perdidas,

y

aplicamos su

valor a las fabricas de las dichas Ig lesias,

y

á los

pobres de por mitad; y la misma prohibicion, haze–

mos par a las Hermitas, Capillas,

y

Claustros , don–

de se dice Missa.

ó

se hazen processiones, ni en los

altares se han de poder pintar los retratos, sin<? fue–

re, de los que lo;; ma.ndar en fundar,

y

essos contra–

je devoto ,

y

humilde,

y

no en otra manera; ni para.

el adorno de los Monumentos,

y

de las lmagenes de

los altares se ha de poder vsar de vestidos de segla–

res,

y

que despuef< hayan de ::;ervir á sus dueños,

y

el Sacristan. que hiziere lo contrario,

~ei'¡Í

multado

en quatro pe"o" para la lumbre de

d

Rantissimo

Sacramento.

CAP. VI.

Que en las

lg·le~ias,

ú

Uementerios nu baya. almonedas, ni va·

yan

á

ella · los mercaderes

á

cobnu, lo que les deben los

Indios, ni alli se repartan las mitas, ni se oobren los tribu–

tos, ni se ocupen los Indios en cosas de trabajo.

En ninguna Iglesia,

ó

Cementerio se ha de per–

mitir, que se puedan hazer mercados ,

ó

almonedas,

ú

otras ventas de mercaderías, como se nos ha he–

cho relacion, que en particular se

ha.ze

en los Pue–

blos de Yndios. sopena, de que

sean p

erdidas las

cosa.S, que estuvieren expuestas. para venderse,

11Í

se consentirá, que en las dichas Iglesias,

ú

Cemen–

terios, quando están en ellas juntos los Yndios, lle–

guen mercaderes,

á

cobrar las deudas, que les de–

ben, por el ruydo,

y

dessasosiego, que causan,

y

p~w

la ocasion, que dán,

á

que los Yndios se escon-