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T,IBRO TERCERO. TIT. Vl.

oficio en el dicho día, para llevar las dichas ofren–

das, si no fuere en caso, que el Cura esté ausente,

ó

que por sus delitos esté suspenso del beneficio, de

suerte, que no pueda servirle, y por esta ocasion lo

sirvan ellos en su lugar, so la dicha pena de restitu–

cion de todo lo que recibieren, y de otros cinquen- '

ta pesos de á nueve, aplicados para buenos efectos

á

nuestra disposicion.

TITULO VI.

DE RE.UGIOSIS DOMIBUS.

CAP.

l.

Que los Curas teng·an sus Iglesias con el adorno necessario,

y

no se escusen, con dexa1· el l{arg·o

á

los Mayordomos.

Los Curas de las Parrochias, procurarán tener

sus Iglesias bien adornadas, y con buenos ornamen–

tos, haziendo, que se aderecen, los que estuvieren

maltratados é indecentes; y advertirán de los repa–

ros, que conviene hazer, sin escusarse, con dejar el

cargo de esto á los Mayordomos, y contra los que

huvieren sido negligentes, procederán nuestros Vi–

sitadores; de suerte, que en nada haya falta.

CAP. II.

Que en todas las Ig·lesias de las Doctrinas de Indios, se pon·

ga el Santissimo Sacramento, haviendo comodidad,

y

si el,

Cura se huviere de ausentar por algunos dias

á

ott:o Pueblo

consuma, sino huviere,

á

quien dexarlo en guarda.

En todas las Iglesias Parrochiales, y en las que

hÚviere en cada Pueblo de las Doctrinas, tendrán

los Curas el Santissimo Sacramento de la Eucharis-