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T,IBRO TERCERO. TIT. Vl.
oficio en el dicho día, para llevar las dichas ofren–
das, si no fuere en caso, que el Cura esté ausente,
ó
que por sus delitos esté suspenso del beneficio, de
suerte, que no pueda servirle, y por esta ocasion lo
sirvan ellos en su lugar, so la dicha pena de restitu–
cion de todo lo que recibieren, y de otros cinquen- '
ta pesos de á nueve, aplicados para buenos efectos
á
nuestra disposicion.
TITULO VI.
DE RE.UGIOSIS DOMIBUS.
CAP.
l.
Que los Curas teng·an sus Iglesias con el adorno necessario,
y
no se escusen, con dexa1· el l{arg·o
á
los Mayordomos.
Los Curas de las Parrochias, procurarán tener
sus Iglesias bien adornadas, y con buenos ornamen–
tos, haziendo, que se aderecen, los que estuvieren
maltratados é indecentes; y advertirán de los repa–
ros, que conviene hazer, sin escusarse, con dejar el
cargo de esto á los Mayordomos, y contra los que
huvieren sido negligentes, procederán nuestros Vi–
sitadores; de suerte, que en nada haya falta.
CAP. II.
Que en todas las Ig·lesias de las Doctrinas de Indios, se pon·
ga el Santissimo Sacramento, haviendo comodidad,
y
si el,
Cura se huviere de ausentar por algunos dias
á
ott:o Pueblo
consuma, sino huviere,
á
quien dexarlo en guarda.
En todas las Iglesias Parrochiales, y en las que
hÚviere en cada Pueblo de las Doctrinas, tendrán
los Curas el Santissimo Sacramento de la Eucharis-