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LIBRO TERCERO. TIT. V.

ellos no quisieren pagarlos en pÍata, y con lamo–

deracion del precio, que se ha dicho, no han de ser

compelidos á la paga aquel año, hasta otra cose–

cha, que tengan especies, en que hazerla.

5. Y el dicho Cura, y el Diezmero, que fuere,

han de cumplir, lo que está dicho, en virtud de

santa obediencia, y sopena de excomunion mayor

latre sententire, trina canonica monitione prremissa.

6. Y en todos los mandamientos, que se despa–

charen en la .Audiencia Arzobispal, ha de ir inser–

ta vna copia de esta instruccion, que los Notarios

publicos tendrán authorizada,

7. Y para que tenga la fuerza, y authoridad,

que convenga á su buena execucion, la aprobamos.

y

confirmamos S. S. .A.

CAP. IV.

Que los Curas de Indios, ni los Corregidores

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puedan toma.r

en si los diezmos, ni permitan, se entremetan en ellos . us

deudos, ni personas de sus Casns.

Los Curas de Indios no han de poder tomar en si

los diezmos de sus Doctrinas, ni permitir, que ,;us

deudoti, criados, ni pertionas de su casa e ent.reme–

tan en ellos, en conform.iclacl ele lo dispuesto por· el

Concilio Provincial del año de 83 (53). Y de lo que

Su Mag. tiene ordemtdo en sus Reales Ceduht.R, por

la vejacion ,

y

molestia, que en ello reciben los di–

cho· Indiotí;

y

la misma prohibicion hazemos

:Í.

los

CoN·cgiclores,

tÍ.

los quale · harán

lllle~tros

Vicarios,

y Visitadm·es, que se les intime la provisiou , que en

conformidad de esto ha dado

Hll

Bxcelericia el

~e­

ñor Virrey Marqués de Montes

Ula1·os,

que está al

fin de estas Constituciones .

(53) Concil. Prov. anui 1683. Act. 3. c. 21.