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LIBRO TERCERO. TIT. V.
ellos no quisieren pagarlos en pÍata, y con lamo–
deracion del precio, que se ha dicho, no han de ser
compelidos á la paga aquel año, hasta otra cose–
cha, que tengan especies, en que hazerla.
5. Y el dicho Cura, y el Diezmero, que fuere,
han de cumplir, lo que está dicho, en virtud de
santa obediencia, y sopena de excomunion mayor
latre sententire, trina canonica monitione prremissa.
6. Y en todos los mandamientos, que se despa–
charen en la .Audiencia Arzobispal, ha de ir inser–
ta vna copia de esta instruccion, que los Notarios
publicos tendrán authorizada,
7. Y para que tenga la fuerza, y authoridad,
que convenga á su buena execucion, la aprobamos.
y
confirmamos S. S. .A.
CAP. IV.
Que los Curas de Indios, ni los Corregidores
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puedan toma.r
en si los diezmos, ni permitan, se entremetan en ellos . us
deudos, ni personas de sus Casns.
Los Curas de Indios no han de poder tomar en si
los diezmos de sus Doctrinas, ni permitir, que ,;us
deudoti, criados, ni pertionas de su casa e ent.reme–
tan en ellos, en conform.iclacl ele lo dispuesto por· el
Concilio Provincial del año de 83 (53). Y de lo que
Su Mag. tiene ordemtdo en sus Reales Ceduht.R, por
la vejacion ,
y
molestia, que en ello reciben los di–
cho· Indiotí;
y
la misma prohibicion hazemos
:Í.
los
CoN·cgiclores,
tÍ.
los quale · harán
lllle~tros
Vicarios,
y Visitadm·es, que se les intime la provisiou , que en
conformidad de esto ha dado
Hll
Bxcelericia el
~e
ñor Virrey Marqués de Montes
Ula1·os,
que está al
fin de estas Constituciones .
(53) Concil. Prov. anui 1683. Act. 3. c. 21.