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LIBRO TERCERO. TIT .IV.
donde no huviere censura, sino que solo sea ne–
cesario señal d e contricion, bastará, que vn testi–
go informe de ella, para que deba ser creydo por
los dicho!; Cnra;;. (49)
CAP. XV.
Que qnaudo se trasladare una Ig lesia se lleven los huessos de
los difuntos con Cruz alta, corno si se enterrasen de nuevo,
y
que lo mismo se haga quando huviere licencia, para mu·
da.r los huessos en otra. parte.
Quando alguna
Iglesi~
se trasladare de vna par–
te á otra, se passarán los huessos de los difuntos,
que en ella estuvieren enterrados, á la que de nue–
vo se hiciere, y en ella se les dará sepultura, lle–
vandolos en Procession con Cruz alta, como si se
enterrasen de nuevo, y lo núsmo se hará en qual–
quier caso, en que se muden los huessos de qual–
quier difunto de vna Iglesia á otra, y la mudanza.
y traslacion no se· ha de poder hazer , sin que pre–
ceda licencia, nuestra por escrito,
ó
d e nuestro
, Provisor.
CAP. XVI.
Qne culos cntietTOti,
y
huuras no
tiC
pong an ofroudas fingidas
dP
paga,
ó
ag·ua en lug·ar de trigo,
ó
vino.
Pot·quc hemos entendido, que en algunos entier–
ros,
y
honras ,
y
aniversarios , que se hacen por los
rlifuutos, se suelen poner por· ofi·enda costales lle–
nos de puja , en lugar ele trigo ,
y
botijas de agua ,
en lugar de vino; Proltibimo:-;, que :;e pueda hazer
en adelante ,
y
el ,.:aeristall , que tal con;;intiere.
:Mandamos, que sea condenado e11
seis pesos para ·
la fabrica de la Iglesia,
y
eJI
el
valor, yue tuviera
(!9) Coucili Prov. seb Curolo Bonowc. actorum
•l.
p.
360.