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LIBRO TERCERO. TIT .IV.

donde no huviere censura, sino que solo sea ne–

cesario señal d e contricion, bastará, que vn testi–

go informe de ella, para que deba ser creydo por

los dicho!; Cnra;;. (49)

CAP. XV.

Que qnaudo se trasladare una Ig lesia se lleven los huessos de

los difuntos con Cruz alta, corno si se enterrasen de nuevo,

y

que lo mismo se haga quando huviere licencia, para mu·

da.r los huessos en otra. parte.

Quando alguna

Iglesi~

se trasladare de vna par–

te á otra, se passarán los huessos de los difuntos,

que en ella estuvieren enterrados, á la que de nue–

vo se hiciere, y en ella se les dará sepultura, lle–

vandolos en Procession con Cruz alta, como si se

enterrasen de nuevo, y lo núsmo se hará en qual–

quier caso, en que se muden los huessos de qual–

quier difunto de vna Iglesia á otra, y la mudanza.

y traslacion no se· ha de poder hazer , sin que pre–

ceda licencia, nuestra por escrito,

ó

d e nuestro

, Provisor.

CAP. XVI.

Qne culos cntietTOti,

y

huuras no

tiC

pong an ofroudas fingidas

dP

paga,

ó

ag·ua en lug·ar de trigo,

ó

vino.

Pot·quc hemos entendido, que en algunos entier–

ros,

y

honras ,

y

aniversarios , que se hacen por los

rlifuutos, se suelen poner por· ofi·enda costales lle–

nos de puja , en lugar ele trigo ,

y

botijas de agua ,

en lugar de vino; Proltibimo:-;, que :;e pueda hazer

en adelante ,

y

el ,.:aeristall , que tal con;;intiere.

:Mandamos, que sea condenado e11

seis pesos para ·

la fabrica de la Iglesia,

y

eJI

el

valor, yue tuviera

(!9) Coucili Prov. seb Curolo Bonowc. actorum

•l.

p.

360.