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DE SEPULTURIS.

125

CAP. XII.

Que en los Pueblos de ludios no se les lleven derechos por sus

entierros, ni por las posas, ni dobles de campanas, y que los

entierren con Cruz alta,

y

vayan por ellos

á

sus casas, y que

en estos entierros; y en los de los Negros no se permitan

Imites, ni ceremonias de

Sil

gentilidad.

En las

Do~trinas

de Indios no se les llevar á por

sus Curas cosa alg una por la Sepultura, ni por sus

entierros, g uardando lo dispuesto por el Concilio

Provincial del año de 83 (45 ), ni por las andas, en

que han de ser llevados sus cuerpos, ni por el do–

ble de las campanas, ni les obligar án,

á

que hag an

possas, conforme

á

lo que Su Mag. tiene mandado

por sus Reales Cedulas,

y

los dichos entierros los

har án con la Cruz alta, sin dexarla de' llevar , por

haver de ser de valde, como alg unos lo han querido

introducir,

é

irán

á

casa. del difunto, sin hazerle

traer vna,

ó

media quadra antes de la Ig lesia, sino

fuere, quando huviere muerto en el campo fuera

del P ueblo;

y

en los P ueblos de Españoles, donde

huviere

Indio~,

que tengan alg un posible, se g uar–

dará: lo que etitá

d i ~puesto

por

el

aranzcl,

y

en sus

entierros,

y

en lot; de los ucgros no se permitir<i, que

se hagan

ceremonia~ .

ni bailes

;.Í

vso ele su gen tili–

dad por lat; ::; upel'sticiones, que en ellos se hazeu tan

eu

ofeJlS>~

de Nuestro Sefior.

CXP. XUI.

Que

011

los

S c rmHIIl' s,

qne

Hf'

har.cn

en las exequias de los Di–

funto¡;;

IHJ

~e

l'rcdiqucn ala.ba.u:t.a:.:;, si n consul tarlas cun el

Prdado,

si

110

~o

lo

~,,

t.rntt•,

de

lo

l(

ue

n1

notado.

l~nlos

Sermouet;, que se hicieren en las exequia.s

ele los difun tos, Prohibimos S.

i::l.

A. (46), que niu-

( 15) Conc. P I"OI'. anni 1583 Act. 2. C<tp. 31.

(·!6) C<tp. animoo

dcfnuctonus 13,

q. 3.