DE SEPULTURIS.
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tal ofRenda, si fuera verdadera, aplicada para los
Curas,
ó
Clerigos, aquien perteneciere.
TITULO V.
DE DEZIMIS, ET PRIMITIJS, EI OBLATIONIBUS.
CAP.
l.
Que los Curas,
y
Vicarios exorten
á
los fieles
á
la paga de los
Diezmos,
y
que excomulgen,
á
los que no les pagaren,
ó
im·
pedieren la cobranza,
Los Curas y Beneficiados de las Parrochias,
y
Doctrinas, y los Vicarios, cada qual en su partido,
tendrán particular cuydado de exortar al Pueblo,
en los sermones, que hicieren, acudan enteramen–
te con el diezmo, que se debiere; sin defraudar co–
sa alguna, y que atiendan á la obligacion, que
á
ello tienen, y
á
los daños espirituales, que suceden
de lo contrario; Pues como dice S. Augustin (50):
la paga de los diezmos es satisfitecion de vna deu–
da precisa, y necesaria, y el que los pagare, no so–
lo coj erá frutos en abundancia, pero alcanzará tam–
bien salud corporal ,
y
merecerá los bienes celestes, .
como al contrario, al que no acudiere á esta obli–
gacion, le alcanzará la maldicion de Dios, para
que piet·da la fertilidad de sus posessiones, y no
goze de sus fr·utos, pues es assi, que Nro. Señor en
señal de vniversal señorío, que tiene con su gran–
de omnipotencia (51) , reservó los dichos diezmos
para la sustcntacion de las Iglesias,
y
de los Pre-
(50) S. Augus. serm. 219 de tempoore re fcr. in c. Diviruc. 16. q. 1
(51) Lib I
&
2. ti
t.
5.
Lib. I. Rooopil.