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DE SEPULTURIS.

129

tal ofRenda, si fuera verdadera, aplicada para los

Curas,

ó

Clerigos, aquien perteneciere.

TITULO V.

DE DEZIMIS, ET PRIMITIJS, EI OBLATIONIBUS.

CAP.

l.

Que los Curas,

y

Vicarios exorten

á

los fieles

á

la paga de los

Diezmos,

y

que excomulgen,

á

los que no les pagaren,

ó

im·

pedieren la cobranza,

Los Curas y Beneficiados de las Parrochias,

y

Doctrinas, y los Vicarios, cada qual en su partido,

tendrán particular cuydado de exortar al Pueblo,

en los sermones, que hicieren, acudan enteramen–

te con el diezmo, que se debiere; sin defraudar co–

sa alguna, y que atiendan á la obligacion, que

á

ello tienen, y

á

los daños espirituales, que suceden

de lo contrario; Pues como dice S. Augustin (50):

la paga de los diezmos es satisfitecion de vna deu–

da precisa, y necesaria, y el que los pagare, no so–

lo coj erá frutos en abundancia, pero alcanzará tam–

bien salud corporal ,

y

merecerá los bienes celestes, .

como al contrario, al que no acudiere á esta obli–

gacion, le alcanzará la maldicion de Dios, para

que piet·da la fertilidad de sus posessiones, y no

goze de sus fr·utos, pues es assi, que Nro. Señor en

señal de vniversal señorío, que tiene con su gran–

de omnipotencia (51) , reservó los dichos diezmos

para la sustcntacion de las Iglesias,

y

de los Pre-

(50) S. Augus. serm. 219 de tempoore re fcr. in c. Diviruc. 16. q. 1

(51) Lib I

&

2. ti

t.

5.

Lib. I. Rooopil.