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LUIRO
TERC~RO.
TIT.
·v.
bado desde los tiempos de los sagrados Apostoles,
y authorizado por los deeretos de los Canones, y
Concilios (55), en que está determinado, que los
Prelad0s amonesten
a
los fieles Christia.nos, que ca–
da qual, como pudiere, acuda á hazer las dichas
ofrendas en los días ele Domingos, y
Fiesta~>,
por
ser cosa, que pertenece al Divino culto,
y
que es sa–
ludable al Pueblo,
y
vtil, para limpiarse de los pe–
cados: empero no por esto debe haver apremio, ni
fuerza, para que las dichas ofrendas se hagan, sino
que se deben dexar
á
su voluntad, el hazerlas, pa–
ra que sea obra mas meritoria con Nuestro Señor;
y assi prohibimos, que de ninguna suerte se ha:gan
diligencias, para compeler
á
los Parrochianos,
á;
dar
las dichas ofrendas, si no que los Curas al tiempo
del ofertorio se buelvan hazia el Pueblo, y les den,
á
besar la mano,
6
el manipulo, sin apartarse ele la
grada del Altar, ni andar por la Iglesia; y porque
en los Pueblos de Indios, como en d\)nde hay mayor
necesidad de esta prohibicion, como lo sint.i6_el Con–
cilio Provincial del año de 83 (56), conviene, que
se guarde mas estrechamente; Mandamos, que si
alguno de sus Curas les hiziere violencia, 6les com–
peliere,
á
ofrecer en la Missa,
6
fuera ele ella, en
qualquiera ocasion, que sea, y en especial, quando
se haze la commemoracion de los difuntos, despues
de todos Santos, sea suspendido por quatro meses
ele la Doctrina, y condenado,
á,
restituir todo, lo
que huviere llevado, y cobrado; Y si, pospuesto el
temor de Dios, alguno se atreviere,
á
encm;rar
á
los
dichos Indios en las Iglesias,
6
en otro lugar, para
irlos sacando, vno.
á
vno, por contaclero, y hazer,
(55) Conc. Prov. Mediolanense sub Carolo
Borromeoactomm. l. par.
p. 165. Cap. Xptus de consccrnt. d.
1.
glosa cap.
statut.im6. 15. q.
l.
l.
8. lit.
19. p.
l.
(56) Conc. Prov. anni 1583. Act. 4. 38.