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DE DECBL ET PRIMJT. ET OBLAT.

133

OAP. V.

Que las primicias se cobren conforme

á

la costumbre, que hu–

viere en cada partido,

y

en las mismas especies de los

frutos.

Las primicias, que se deben dar por los fi eles á

los Curas ele las P arrochias, donde reciben los San–

tos Sacramentos, como á ministr0s de Dios,

y

en cu–

yo r econocimiento, y ele lru merced , que nos haze,

en darnos frutos de la tierra para nuestro sustento,

1

se ordenó por los Santos P adres, que se pagasen,

segun lo que Nuestro Señor mandó en la vieja

ley (54); se cobrarán conforme á la costumbre, que

huviere en cada partido, recibiendolas en las espe–

cies, de que se cogieren los frutos, sin obligar ,

á

que

se paguen en dinero, ni en otra cosa diferente ;

y

en

especial prohibimos, que esto se haga. con los In–

dios, que como gente miserab1e recibe vejacion ;

y

Mandamos, que los Visitadores hagan particular

inquisicion en el modo, que se tiene en cobrarlas,

y

que no den lugar ,

á

que se les haga agravio, ni

á

que se introduzcan nuevos vsos, sino que la dicha

costumbre se g uarde, procediendo al castigo, de los

que hallaren culpados en lo contl'ario .

CAP. VI.

Que los feligreses no sean compelidos,

á

hazer ofrendas

á

sus

Cm as, sino que se dexe

á

la voluntad,

y

devocion de cada

vno, so lns penas, que van puestas.

Como quiera, que el hazerse ofrendas por los fie–

l~s

á sus Curas, quando les dizen Missa, en reveren–

Cia de aquel beneficio, es instituto recebido,

y

apro-

(54) Cap.

l.

de decimis. c. revertimini 16. q.

l.

Exodi. cap. 22.

&

c. 35.

Parali. 2. c. 31.