DE DECBL ET PRIMJT. ET OBLAT.
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OAP. V.
Que las primicias se cobren conforme
á
la costumbre, que hu–
viere en cada partido,
y
en las mismas especies de los
frutos.
Las primicias, que se deben dar por los fi eles á
los Curas ele las P arrochias, donde reciben los San–
tos Sacramentos, como á ministr0s de Dios,
y
en cu–
yo r econocimiento, y ele lru merced , que nos haze,
en darnos frutos de la tierra para nuestro sustento,
1
se ordenó por los Santos P adres, que se pagasen,
segun lo que Nuestro Señor mandó en la vieja
ley (54); se cobrarán conforme á la costumbre, que
huviere en cada partido, recibiendolas en las espe–
cies, de que se cogieren los frutos, sin obligar ,
á
que
se paguen en dinero, ni en otra cosa diferente ;
y
en
especial prohibimos, que esto se haga. con los In–
dios, que como gente miserab1e recibe vejacion ;
y
Mandamos, que los Visitadores hagan particular
inquisicion en el modo, que se tiene en cobrarlas,
y
que no den lugar ,
á
que se les haga agravio, ni
á
que se introduzcan nuevos vsos, sino que la dicha
costumbre se g uarde, procediendo al castigo, de los
que hallaren culpados en lo contl'ario .
CAP. VI.
Que los feligreses no sean compelidos,
á
hazer ofrendas
á
sus
Cm as, sino que se dexe
á
la voluntad,
y
devocion de cada
vno, so lns penas, que van puestas.
Como quiera, que el hazerse ofrendas por los fie–
l~s
á sus Curas, quando les dizen Missa, en reveren–
Cia de aquel beneficio, es instituto recebido,
y
apro-
(54) Cap.
l.
de decimis. c. revertimini 16. q.
l.
Exodi. cap. 22.
&
c. 35.
Parali. 2. c. 31.