DE DECH!. ET PRIMIT. ET OBLAT.
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modo, con que se
h~via
de proceder en ella,
c~n
acuerdo del Señor Virrey, y Señores de la Real
Audiencia el año pasado de 1597. y conviene, que
en adela.nte se guarde, y que sea notoria á
todos~
Mandamos, que vaya aqui inserta, y es como se
sigue.
INSTRUCCION PARA LA COBRANZA DE LOS DIEZMOS
DE LOS INDIOS.
l.
El Diezmero, que huviere arrendado los Diez–
mos, no podrá cobrar cosa alguna de los Indios,
sin haverse presentado primero con el recudimien–
to,
y
inandamiento ante el Cura de la Doctrina,
donde se ha de hazer la cobranza.
2. El dicho Cura estará presente en qualquiera
parte de su Doctrina, donde fuere el tal Diezmero
ó
cobrador de-los diezmos; y antes de hazer otra
cosa, hará juntar
á
todos los Indios del Pueblo de
la manera, que se juntan á la Doctrina, y hará, que
se lea
el
recudimiento, y mandamiento, que lleva–
re, en el qual ha de ir escrito, que solamente se
han de cobrar los dichos diezmos, de los que tu–
vieren sementeras, y crianzas, y de lo que cogie–
ren, y criaren de lo bueno, bueno, y de lo no tal,
como se cogiere,
ó
criare,
3.
No
han de commutar los dichos Diezmos
tÍ
plata contra la voluntad de los dichos Indios, y si
ellos quisieren hazer la commutacion
á
plata por
sus respetos, el precio ha de ser el comun en aquel
Pueblo, sobre, que se le encarga la conciencia al
Cura, pará que no consienta, que haya algun en–
gaño contra los dichos Indios.
4. Si el Diezmero no acudiere al tiempo de la
cosecha, y crianza por los diezmos, y fuere , quan–
do los Indios
hay~n
gastado, lo que cogieron , si