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DE DECH!. ET PRIMIT. ET OBLAT.

131

modo, con que se

h~via

de proceder en ella,

c~n

acuerdo del Señor Virrey, y Señores de la Real

Audiencia el año pasado de 1597. y conviene, que

en adela.nte se guarde, y que sea notoria á

todos~

Mandamos, que vaya aqui inserta, y es como se

sigue.

INSTRUCCION PARA LA COBRANZA DE LOS DIEZMOS

DE LOS INDIOS.

l.

El Diezmero, que huviere arrendado los Diez–

mos, no podrá cobrar cosa alguna de los Indios,

sin haverse presentado primero con el recudimien–

to,

y

inandamiento ante el Cura de la Doctrina,

donde se ha de hazer la cobranza.

2. El dicho Cura estará presente en qualquiera

parte de su Doctrina, donde fuere el tal Diezmero

ó

cobrador de-los diezmos; y antes de hazer otra

cosa, hará juntar

á

todos los Indios del Pueblo de

la manera, que se juntan á la Doctrina, y hará, que

se lea

el

recudimiento, y mandamiento, que lleva–

re, en el qual ha de ir escrito, que solamente se

han de cobrar los dichos diezmos, de los que tu–

vieren sementeras, y crianzas, y de lo que cogie–

ren, y criaren de lo bueno, bueno, y de lo no tal,

como se cogiere,

ó

criare,

3.

No

han de commutar los dichos Diezmos

plata contra la voluntad de los dichos Indios, y si

ellos quisieren hazer la commutacion

á

plata por

sus respetos, el precio ha de ser el comun en aquel

Pueblo, sobre, que se le encarga la conciencia al

Cura, pará que no consienta, que haya algun en–

gaño contra los dichos Indios.

4. Si el Diezmero no acudiere al tiempo de la

cosecha, y crianza por los diezmos, y fuere , quan–

do los Indios

hay~n

gastado, lo que cogieron , si