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LIBRO TERCERO. TIT. V .

.

lados,

y

Ministros ele ellas,

y

pa ra los d em ás efec–

tos,

á

que están aplicados ,

y

assi quiso, que ning u–

no ele los fieles se escuse ele est a pag a , ·corno tan

devida;

y

si pospuesto el temor ele N. S. alg uno

ocultare los dichos diezmos, y

n9

los p ag a r e ente–

r amente

ó

impecliere, que se paguen por los que

los d eb en , será ex comulgado por los dichos Vica–

rios,

y

en su ausen cia. por los dichos Curas,

á

quien

damos comission para ello, conforme á lo dispues–

to en el Santo Concilio Tridentino (52),

y

se nos da–

r á noticia ele los que se huvier e h,echo, y d e nin –

g una su erte se conced er a

1:¡¡.

ab solucion , sino fuere,

constando est ar satisfechos los dichos cobrad ores

de diezmos enter amente.

CAP. II.

Que los Diezmos se paguen en las especie , que se cogieren

los frutos,

y

no se commuten

á.

P lata contra la voluntad de

los Diezmer os.

Porque los diezmos se d eben pagar en las mis–

mas especies, ele qu e se deb en; Prohibimos, de q ue

cont ra lo volnntad d e los Diezmeros,

tt

cuyo cargo

estuv ier e su cobr anza, no se p uedan hazer comrrm–

tacion es, ni trueques de vuos fi:·utos

Cll

otros, n i ele

frutos

á

d inero, sino que con punt ualidad . e orde–

ne, como se paguen en las mis1nw:; especies, que

se debier en.

CAP. III.

Que en la couram:a de los Diezruos

llc

los Indios se guarde la

instruccion acordada, <¡uc ya

insoria.

Por quanto, pa1·a que eula coLranza de los Diez–

mos, q ue pagan los Indios,

110

se le· hicicssc vcxa–

cion ni agr avio, se hizo vna instruccion para el

(52) Conc. Trid sco;s. cap. 12.