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LIBRO TERCERO. TIT. V .
.
lados,
y
Ministros ele ellas,
y
pa ra los d em ás efec–
tos,
á
que están aplicados ,
y
assi quiso, que ning u–
no ele los fieles se escuse ele est a pag a , ·corno tan
devida;
y
si pospuesto el temor ele N. S. alg uno
ocultare los dichos diezmos, y
n9
los p ag a r e ente–
r amente
ó
impecliere, que se paguen por los que
los d eb en , será ex comulgado por los dichos Vica–
rios,
y
en su ausen cia. por los dichos Curas,
á
quien
damos comission para ello, conforme á lo dispues–
to en el Santo Concilio Tridentino (52),
y
se nos da–
r á noticia ele los que se huvier e h,echo, y d e nin –
g una su erte se conced er a
1:¡¡.
ab solucion , sino fuere,
constando est ar satisfechos los dichos cobrad ores
de diezmos enter amente.
CAP. II.
Que los Diezmos se paguen en las especie , que se cogieren
los frutos,
y
no se commuten
á.
P lata contra la voluntad de
los Diezmer os.
Porque los diezmos se d eben pagar en las mis–
mas especies, ele qu e se deb en; Prohibimos, de q ue
cont ra lo volnntad d e los Diezmeros,
tt
cuyo cargo
estuv ier e su cobr anza, no se p uedan hazer comrrm–
tacion es, ni trueques de vuos fi:·utos
Cll
otros, n i ele
frutos
á
d inero, sino que con punt ualidad . e orde–
ne, como se paguen en las mis1nw:; especies, que
se debier en.
CAP. III.
Que en la couram:a de los Diezruos
llc
los Indios se guarde la
instruccion acordada, <¡uc ya
insoria.
•
Por quanto, pa1·a que eula coLranza de los Diez–
mos, q ue pagan los Indios,
110
se le· hicicssc vcxa–
cion ni agr avio, se hizo vna instruccion para el
(52) Conc. Trid sco;s. cap. 12.