DE RELIGIOSIS DDMIBUS.
137
tia, haviendo commodidad, y estando elluo-ar con
decencia,
y
b~ena
custodia, conforme á lo
~rdena
do en estas Constituciones en el cap.
l.
de Custodia
Eucharistire,
y
por lo menos lo tendrán en la Iglesia
principal del Pueblo, donde residen,
y
quanclo se hu–
viere ele ausentar el Cura por algunos días
á
otro
Pueblo, lo consumirá, si no fuer e, havienclo acaso
otro Sacerdote,
ó
otra persona ele confianza, aquien
se pueda encargar su guarda.
CAP. III.
Que en las Doctrinas de Indios no se hagan nuevas Iglesias,
ni Hermitas sin licencia,
y
las que se han hecho sin ella, se
derriben.
Porque somos informados, que algunos Curas de
Yndios con fiwiliclad ,
y
con sola su autoridad per–
miten, que en sus Doctrinas se hagan Iglesias,
ó
Hermitas, ó Capillas para con ocasion de ellas in–
troducir limosnas para :Missas, mas con fin ele suco–
modidad,
y
aprovechamiento, que por clevocion, de
que resulta, que los Yndios son vejados , porque des–
pues de fuerza,
ó
de grado son compelidos,
á
con–
tribuir para las dichas limosnas, y otras cosas, y
conviene remediarlo, ·assi por esto, como por las
ofensas, que
á
Nuestro Señor se hazen en las bor–
racher as, que ele ordinario hay en las fiestas. que
celebran, quando se hazen las dichas Iglesias: de
mas ele que si suct:ecle. que se hagan en el Campo
son d e muy gran inconveniente para la con erYa–
cion de las reducciones, que ta nto se desean ; porque
luego se avecindan á ellas con sus casillas,
y
cho–
zas, viviendo fuera de sus Pueblos; Ordenamo , y
::LVIandamos, que en adelante no se puedan hazer las
dichas Iglesias, Hermitas,
ó
Capillas, sino fuere
con nuestra licencia,
y
precediendo. lo que por Su
11