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DE RELIGIOSIS DOMIBUS.

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ga

á.

noticia de todos la dicha Prohibicion,

y

Censu–

ras, se pondrán luego en las paredes, y pilares de

las dichas Iglesias vnos Rotulos con letras grandes,

que facilmente se puedan leer , en que se advierta

de ello al Pueblo.

CAP. X.

Que en los Claustros de las Religiones no se entren Mug·eres

ta.padas, qna.ndo se hacen las Processiones,

y

aunque vayan

descubiertas, se salgan luego, en acabandose las dichas

Processiones.

Porque se han visto por esperiencia los inconve–

nientes graves, que resultan, de permitirse, que en

las Procesiones, que. se hazen por los Claustros de

los Monasterios de los Religiosos, en las fiestas, que

celebran, entren mugeres tapadas,

y

con embozos,

ocasionando muchas ofensas de Nuestro Señor , sin

que hayan bastado las ordinarias prevenciones, que

sobre ello se han hecho· y a si por esto es necessa–

rio proveer de r emedio mas eficaz, como en caso

tan importante,

y

de tan mal exemplo, y que tan–

ta

distraccion causa. para divertir en aquellos días

la devocion de los fieles ; Ordenamos, y mandamos

. A . que de aquí adelante ninguna muger sea

ossada, dé entrar: en los dichos Claustros el rostro

cubierto, sopena de excomunion mayor ;

y

Exorta–

mos á los

J

uezes,

y

:Ministros de Su Mag. hagan,

que esto se ponga en execucion en conformidad de

lo que les está ordenado por Su Excelencia el Se–

ñor Marqués de Montes Claros Vírey de e tos Rey–

nos.

y

que echen fuera, á las que atr evidamente se

huvieren entrado adentro, y les quiten los sombre–

ros, que llevaren,

y

los tomen para si, conforme

ú:

lo proveido en el Capitulo antes de este; y so la mis–

ma pena de Excomunion ; Mandamos, que atmque