DE RELIGIOSIS DOMIBUS.
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ga
á.
noticia de todos la dicha Prohibicion,
y
Censu–
ras, se pondrán luego en las paredes, y pilares de
las dichas Iglesias vnos Rotulos con letras grandes,
que facilmente se puedan leer , en que se advierta
de ello al Pueblo.
CAP. X.
Que en los Claustros de las Religiones no se entren Mug·eres
ta.padas, qna.ndo se hacen las Processiones,
y
aunque vayan
descubiertas, se salgan luego, en acabandose las dichas
Processiones.
Porque se han visto por esperiencia los inconve–
nientes graves, que resultan, de permitirse, que en
las Procesiones, que. se hazen por los Claustros de
los Monasterios de los Religiosos, en las fiestas, que
celebran, entren mugeres tapadas,
y
con embozos,
ocasionando muchas ofensas de Nuestro Señor , sin
que hayan bastado las ordinarias prevenciones, que
sobre ello se han hecho· y a si por esto es necessa–
rio proveer de r emedio mas eficaz, como en caso
tan importante,
y
de tan mal exemplo, y que tan–
ta
distraccion causa. para divertir en aquellos días
la devocion de los fieles ; Ordenamos, y mandamos
. A . que de aquí adelante ninguna muger sea
ossada, dé entrar: en los dichos Claustros el rostro
cubierto, sopena de excomunion mayor ;
y
Exorta–
mos á los
J
uezes,
y
:Ministros de Su Mag. hagan,
que esto se ponga en execucion en conformidad de
lo que les está ordenado por Su Excelencia el Se–
ñor Marqués de Montes Claros Vírey de e tos Rey–
nos.
y
que echen fuera, á las que atr evidamente se
huvieren entrado adentro, y les quiten los sombre–
ros, que llevaren,
y
los tomen para si, conforme
ú:
lo proveido en el Capitulo antes de este; y so la mis–
ma pena de Excomunion ; Mandamos, que atmque