DE RELIGIOSIS DOMIBUS.
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les,
ó
Monjas, sin llevar las cabezas cubiertas, so–
pena de que serán entredichas, para no ser admiti–
das en ellas, y evitadas de los Divinos oficios, y de
que, si persistieren en su desorden, se vsará de las
demas penas, que parecieren convenir para el re–
medio.
CAP. XII.
Que las puertas de las Iglesias se cierren, en.siendo de noche,
y
no se abran, hasta que sea de dia, sino fuere en los casos.
<¡ne van señalados,
y
que las l\[issas de Aguinaldo no se di–
g-an a.ntes del dia..
Las puertas de las Ig lesias se cerrarán luego de
noche, y no se abrirán hasta otro dia por la maña–
na, como lo hemos ordenado eu Cap . l. num. 2. de
officio Sacristm, aunque sea en los Viernes de Qua–
resma, y en otros qu alesquiera días del a¡io, salvo
en las Vigilias de la Natividad,
:r
de la Resurrec–
cion, quando se cantan los Maytines con solemni–
dad, y en las noches de semana Santa, en que hay
Processiones,
y
en donde huviere el .Jubileo de las
quarenta horas, en que las dichas horas fuecen con–
tinuas, porque en los ta.les casos permitimos, que
puedan abrirse para los dichos efectos.
y
prohibi–
mos, que en adelante no haya el abuso, que ha ha.–
vido de abrir
l~
dichas Iglesia antes del amane–
cer, para decir las Missas, que llaman de aguinal–
do, ni alg unas otras ;
y
Mandamos, que no se digan.
hasta que sea de dia claro, sopena de que los Sa –
cristanes, que hicieren lo contrario, serán suspen–
didos de sus Oficios.