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DE RELIGIOSIS DOMIBUS.

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les,

ó

Monjas, sin llevar las cabezas cubiertas, so–

pena de que serán entredichas, para no ser admiti–

das en ellas, y evitadas de los Divinos oficios, y de

que, si persistieren en su desorden, se vsará de las

demas penas, que parecieren convenir para el re–

medio.

CAP. XII.

Que las puertas de las Iglesias se cierren, en.siendo de noche,

y

no se abran, hasta que sea de dia, sino fuere en los casos.

<¡ne van señalados,

y

que las l\[issas de Aguinaldo no se di–

g-an a.ntes del dia..

Las puertas de las Ig lesias se cerrarán luego de

noche, y no se abrirán hasta otro dia por la maña–

na, como lo hemos ordenado eu Cap . l. num. 2. de

officio Sacristm, aunque sea en los Viernes de Qua–

resma, y en otros qu alesquiera días del a¡io, salvo

en las Vigilias de la Natividad,

:r

de la Resurrec–

cion, quando se cantan los Maytines con solemni–

dad, y en las noches de semana Santa, en que hay

Processiones,

y

en donde huviere el .Jubileo de las

quarenta horas, en que las dichas horas fuecen con–

tinuas, porque en los ta.les casos permitimos, que

puedan abrirse para los dichos efectos.

y

prohibi–

mos, que en adelante no haya el abuso, que ha ha.–

vido de abrir

l~

dichas Iglesia antes del amane–

cer, para decir las Missas, que llaman de aguinal–

do, ni alg unas otras ;

y

Mandamos, que no se digan.

hasta que sea de dia claro, sopena de que los Sa –

cristanes, que hicieren lo contrario, serán suspen–

didos de sus Oficios.