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LIBRO TERCERO. TIT. VII.
que por Nos se diere, para celebrar en los dichos
Oratorios, se entienda, para que solo se pueda de–
cir vna Missa en los dias, que señalaremos, y no
dos, ni mas, so la misma pena.
,
CAP. VI.
Que en las
~Iissas
cantadas se cante Gloria, y Credo,
y
Prefacio.
En las Missas cantadas Conventuales se dirá
siempre la Gloria, y Credo, cantando, sin tocar el
organo eil aquellos tiempos, especialmente los Do–
mingos , y fiestas de guardar,
y
en el Prefacio se
hará lo mismo, sino fuere en los días,· que huviere
sermon,
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haviendo otro impedimento,
ó
causa le–
gitima, y el que presidiere en el Coro, tenga cuy–
dado de multar, al que faltare en esto.
CAP. VII.
Que los que tienen Capellanías en las Iglesias, satisfagan
á,
la fabrica el vino,
y
cera, que g·astaren en decir las
~Iissas.
Los Sacerdotes, que sirven Capellanías en las
Iglesias, han de ser obligados, á satisfacer á la fa–
brica el vino, y cera, que 9astaren, y nuestro Pro–
visor, y Visitadores tasaran, lo que les pareciere,
debe pagar cada Capellan en cada año, quando por
las fundaciones de las dichas Capellanías no estu–
viere señalada cantidad cierta, y harán, que seco–
bre, y se haga cargo de ella á los Mayordomos de
las dichas Iglesias.
·
CAP. VIII.
Que en las Sacristías haya silencio,
y
no se atr:.viesen vnos
con otros, ni hagan ruydo, y que ningun Sacerdote se vis–
ta, para decir Missa ni se desnude sobre los altares.
Quando los Sacerdotes entraren á rebestirse en
las Sacristías, para dezir Missa, entrarán con silen