DE CELEBRAT. MIS&AR. ET DIVI OF.
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cio,
·y
con la compostura, que deben, como quien
va á celebrar tan alto sacrificio, y el que hiciere
ruydo,
ó
se atravesare con otro,.
ó
levantare la voz,
ó
quisiere tomar el recaudo por fuerza, queriendo
anticiparse á los demás,
ó
se descompusiere con
alguno de los Sacristanes,
ó
fuere en otra IJ1anera
descomedido, por el mismo caso será multado, y
se le prohibirá, que por algun tiempo no se le pue–
da dar recaudo, para que diga Missa en pena de
su culpa; y sola misma pena,
y
de dos pesos apli–
cados, el vno para el denunciador,
y
el otro para
la fabrica; Mandamos, que los Sacerdotes no se
vistan, para decir Missa, ni se desnuden en los al–
tares, sino solo en la dicha Sacristía, y lugares de–
putados para "ello.
CAP. IX.
Que los Divinos oficios se celebren
á
sus horas,
y
no se anti–
cipen antes de tiempo,
Jli
se dexen de celebrar, aunque ha–
ya fiestas,
ó
regocijos.
Porque, de no haber hora cierta para la celebra–
cion de los Divinos
oficio~,
resulta desborden,
y
confus
ion; Mandamos S. S. A. que ninguno antici–
pe las
hor.as,que están señaladas, ni haga señal,
para entrar en el Coro
á
ellas, ni
á
la Missa antes,
que sea tiempo, sopena ae ser multados en la dis–
tribucion de la hora, que fuere, y por ningun res–
peto, que sea, aunque haya regozijos, y fiestas, se
han de dejar de celebrar todos los Divinos oficios
los demás dias, sopena de la dicha multa.
C.A.P. X.
Que en todas las Iglesias haya un apuntador de l.fissas, para
que se manifiesten ante el las limosnas, que se dieren para
ellas, por el orden que se señala.
Porque conviene, que haya la debida satisfac–
cion, en si se dizen las Missas votivas, que los Fie-