DE CELEBRAT. M·ISSAR. ET DIVI OF.
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limosnas han de ser á razon de anueve reales confor–
me á la costumbre, que ha havido, de los quales
será el vno para ellos, por razon ele su ocupacion,
y
trabajo,
y
los ocho reales para el que huviere de de–
cir la Missa,
y
de todo lo demas, que cobraren, re–
tendran para si quatro pesos en cada ciento,
y
ten–
drán libro, en que escriban la entrada,
j
salida, de
lo que fuere
á
su cargo, para que por el ;:;e le;:; to–
me cuenta. todas la.s vezes, que convenga.
C
~P.
XIIII
Que eu cada Pueblo de las Doctrinas ba,ya ornamentos,
pa.radecir
~Iissas,
y
no se lleven de
,~na
pa.rte
á
otra, y q
ue lomismo se hag·a en las Esta.ncias,
~- Obraje~
donde hay Ca–
pillas.
•
Porque es cosa indecente, que en las Doctrinas,
donde hay mas que vn Pueblo, se lleve del vno al
otro el ornamento, y aderezo, con que se ha ele de–
cir Missas,por el maltratamiento, que se hace,
y
por–
que mientras sirven en tal Pueblo, queda el altar
del otro desnudo ,
y
descompuesto; Pt·ohibimos, que
en adelante no se pueda 1\acer esto;
y
:Mandamos
á
los Curas, que se prevengan de los dichos Ornamen–
tos, de suerte, que cada Iglesia. tenga el suyo pro–
pio,
y
lo mismo se hará en las Esta,ucias,
y
Obra–
ges, donde hubiere Capillas,
y
los Visitadores cas–
tigarán
á
los que Hicieren lo contrario.
CAP. XV.
Que las Procesiones de los
~ias
de l•VÜctava de Corpus Chis–
ti se hagan por las mañanas,
y
á.
la tarde haya Sermon en
la Iglesia Mayor, al encerrar el Sa.utissimo Sacramento;
y
assistan todos los Clerigos con sobrepell izes, y lo mismo se
haga en el Arzobispado, donde huviere eommodidad.
Por quanto havemos ordenado. que en los dias de
las In&aoctavas de Corpus Christi se hagan las Pro-