DE CELEBRAT.
;\fiSSAR.
ET
DIVI.
OF.
161
ÜCTUBRE.-S. Lucas Evangelista.-8.
Francisco .
S. Simon,
y
Judas.-8.
Aug1tstin.
NOVIEMBRE.-Todos Santos.-Oompañia.
S. Andres Apostol.-Bto.
Domingo.
DICIEMBRE.- Concepcion de Nuestra Señora. -
8.
fihuncisco .
to. Thomás Apostol.-8.
Augustin.
TITULO VID.
DE BAPTISMO, ET EIUS EFFECTU.
C.A.P. I.
Que ninguno se baptir.e fuera. de su Parrochia, sino fuere hi–
jo ele Principe,
ó
en caso, q11e haya necessiclacl;
y
que los
que han sido baptizaclos en sus casas por necessiclacl, se
lleven
<t
la Iglesia dentro ele eis clias, y que los Padrinos
sean vno,
ó
do , y qne essos solos contrahen el parentesco
Espiritual, y no los demás, que se hallaren presentes.
Ninguna persona
S\!
ha de poder Baptizar en
cassas particulares, ni en lugares privados, ni Er–
mitas, ni Oratorio,
ó
en otra parte, sino fuere en la
Iglesia de su misma Parrochia, conforme
á
la pro–
hibicion del derecho (64), sino es que sea hijo de
algun Príncipe,
y
con licencia nuestra,
ó
si ocur–
riere
tal
necessidad, que sin peligro probable de
la vida no se pueda esperar,
á
ir
á
la dicha Parro–
chía;
y
si alguno hiciere el Baptismo de otra suer–
te, por el mismo hecho quede excomulgado, y cay–
ga en pena ele cinquenta pesos, aplicados el tercio
para el denunciador, y lo demás para el ornato de
la dicha Parrochia; y quanclo por respecto de la
dicha necesidad,
y
peligro fuere forzoso hazer el
[6!]
lem. r. de Baplis.