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LIBRO TERCERO. TIT. VIIT.

agua bendita, y consagrada, y vsando de la Un–

cion del Olio,_y Chrisma en la forma ordenada por

el Manual ; y al que hicier e lo contrario se le ha–

r á cargo, y se procederá contra el, poniendosele

pena, conforme al excesso, y vezes, que lo huvie–

re usado.

CAP. V.

Que los ·niños se baptizen dentro de quince dias despues

de nacidos,

y

en el libro de baptizados se pong-a la relacion

de el clia, en que nacieron .

E l Santo Baptismo se. dará á las Criaturas re–

cien nacidas , quince dias despues de su nacimien–

to, sino es, que haya cau sa,

6

impedimento legiti–

mo, para que se prorroguen, sopena, que los Pa–

dres,

6

per sonas,

cuyo cargo estan, los que han

de ser baptizados, paguen por su descuido cua–

trs libras de cera, para alumbrar al Santissimo

Sacramento d e su Parrochia ; y el dia , en que

e hizier e el dicho Baptismo, escribirá el Cura en

el libro de s.u obligacion los dias, que huvieren

pasado desd e el dia de su nacimiento, por la rela–

cion , que le dier en los padrinos, assi, para que se

vea, como se ha cumplido esta Ordenacion , como

para que. conste para otros efectos puntualmente

d e la edad del baptizado; y si fuere descuydado

en esto, por cada vez ser á penado en las mismas

quatro libras d e cera para el mismo efecto. (66)

CAP. VI.

Que

á

los adultos

110

se les administre el Santo Baptismo, si–

no estuvieren instruidos en los misterios de

~uestra

San·

ta Fé Catholica CO!lf<¡rme

,t

su capazidad.

Los Curas, y beneficiados no administrarán el

Santo Sacramento del Bautismo á los adultos, en

[66] Conc. Prov. de 6i.

1.

p.

3.