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LIBRO TERCERO. TIT. VIIT.
agua bendita, y consagrada, y vsando de la Un–
cion del Olio,_y Chrisma en la forma ordenada por
el Manual ; y al que hicier e lo contrario se le ha–
r á cargo, y se procederá contra el, poniendosele
pena, conforme al excesso, y vezes, que lo huvie–
re usado.
CAP. V.
Que los ·niños se baptizen dentro de quince dias despues
de nacidos,
y
en el libro de baptizados se pong-a la relacion
de el clia, en que nacieron .
E l Santo Baptismo se. dará á las Criaturas re–
cien nacidas , quince dias despues de su nacimien–
to, sino es, que haya cau sa,
6
impedimento legiti–
mo, para que se prorroguen, sopena, que los Pa–
dres,
6
per sonas,
<Í
cuyo cargo estan, los que han
de ser baptizados, paguen por su descuido cua–
trs libras de cera, para alumbrar al Santissimo
Sacramento d e su Parrochia ; y el dia , en que
e hizier e el dicho Baptismo, escribirá el Cura en
el libro de s.u obligacion los dias, que huvieren
pasado desd e el dia de su nacimiento, por la rela–
cion , que le dier en los padrinos, assi, para que se
vea, como se ha cumplido esta Ordenacion , como
para que. conste para otros efectos puntualmente
d e la edad del baptizado; y si fuere descuydado
en esto, por cada vez ser á penado en las mismas
quatro libras d e cera para el mismo efecto. (66)
CAP. VI.
Que
á
los adultos
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se les administre el Santo Baptismo, si–
no estuvieren instruidos en los misterios de
~uestra
San·
ta Fé Catholica CO!lf<¡rme
,t
su capazidad.
Los Curas, y beneficiados no administrarán el
Santo Sacramento del Bautismo á los adultos, en
[66] Conc. Prov. de 6i.
1.
p.
3.