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LIBRO TERCERO. TIT. IX.
fabricas, sin que sea necesario otro decreto mas,
que el de esta Constitucion.
Y en las Iglesias grandes, donde huviere
commodidad para ello, se hará vn Sagrario en vn
altar aparte, en que esté vn Relicario con muchas
formas consagradas, con mucha decencia, para que
en los dias d e Jubileos, y fiestas se pueda con fa–
cilidad comulgar á los Fieles, que por su devocion
reciben el Santissimo Sacramento;
y
siempre, que
se diere la Comunion, assi en la Iglesia, como en
la casa de los enfermos, quando se les lleva por
via de Viatico, no se dará el lavatorio en los Cali–
zes, sino en otros vasos, que no estén benditos, los
quales se harán á costa de las fabricas, y en el di–
cho lavatorio no se dará vino, sino solo agua pura;
y
ningun Sacerdote será osado á dividir alguna
partícula de la Hostia, que consagrare, quando di–
xere Missa, para comulgar á otro.
CAP. III.
Qne
tiC
de el Santissimo Sacramento de la Comunion,
á
los
que se huvieren de justicü,r,
y
que la execucion de sus sen–
tencias se sobrese,, entonces por vn dia.
Siempre que se ofreciere haber de justicíar al–
gunos condenados
á
muerte, se les administrará el
Santissimo Sacramento de la Eucharistia, mostran–
do señales de contricion,
y
haviendose confesa–
(lo,
y
pareciendole al Confessor, que se le puede,
y
debe dar, en conformidad de los decretos de los
Canones, y del Breve de Nuestro muy Santo Pa–
dre Pio.V. de felice recordacion;
y
Nuestros Jue–
zes,
y
'Vicarios harán, que las J usticia,s seglares lo
cumplan assi,
y
sobresean por vn día la execucíon
de la J usticía, como les está ordenadq por las
p1·egmatica.s de estos Reynos, pues no es justo, que