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LIBRO TERCERO. TIT. IX.

fabricas, sin que sea necesario otro decreto mas,

que el de esta Constitucion.

Y en las Iglesias grandes, donde huviere

commodidad para ello, se hará vn Sagrario en vn

altar aparte, en que esté vn Relicario con muchas

formas consagradas, con mucha decencia, para que

en los dias d e Jubileos, y fiestas se pueda con fa–

cilidad comulgar á los Fieles, que por su devocion

reciben el Santissimo Sacramento;

y

siempre, que

se diere la Comunion, assi en la Iglesia, como en

la casa de los enfermos, quando se les lleva por

via de Viatico, no se dará el lavatorio en los Cali–

zes, sino en otros vasos, que no estén benditos, los

quales se harán á costa de las fabricas, y en el di–

cho lavatorio no se dará vino, sino solo agua pura;

y

ningun Sacerdote será osado á dividir alguna

partícula de la Hostia, que consagrare, quando di–

xere Missa, para comulgar á otro.

CAP. III.

Qne

tiC

de el Santissimo Sacramento de la Comunion,

á

los

que se huvieren de justicü,r,

y

que la execucion de sus sen–

tencias se sobrese,, entonces por vn dia.

Siempre que se ofreciere haber de justicíar al–

gunos condenados

á

muerte, se les administrará el

Santissimo Sacramento de la Eucharistia, mostran–

do señales de contricion,

y

haviendose confesa–

(lo,

y

pareciendole al Confessor, que se le puede,

y

debe dar, en conformidad de los decretos de los

Canones, y del Breve de Nuestro muy Santo Pa–

dre Pio.V. de felice recordacion;

y

Nuestros Jue–

zes,

y

'Vicarios harán, que las J usticia,s seglares lo

cumplan assi,

y

sobresean por vn día la execucíon

de la J usticía, como les está ordenadq por las

p1·egmatica.s de estos Reynos, pues no es justo, que