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DE RELIQ. ET VENER. SANCT.

173

profanas no salgan en ellas personas de Olerigos,

6

de Frayles, ni en. mascaradas,

ni

en otros qua–

lesquiera juegos,

6

cosas de pasatiempo, como acto

prohibido por los· Concilios, y Decretos ele los San–

tos Padres (74).

CAP. III.

Que no se hag-an Altares en las casas particulares, las Vig-i–

lias de N avidad,

y

de S. Juan,

y

de S.

Pcch·o.

Porque, segun Doctrina ele S. Geronymo, abor–

rece Dios las Fiestas, ele los que las celebran mas,

como suyas proprias, que no del mismo Dios, para

hacerlas con ocasion ele sus vicios ,

y

ele ocuparse

en sus entretenimientos vanos, y deshonestos,

y

' assi mand6 Su Divina Magestacl por el Propheta

Amos, que no se resibiesen tales festividades, ni

sacrificios; Prohibimos, y Mandamos, que en ade–

lante ninguna persona ele qualquier estado,

6

con–

dicion, que sea, se atreba,

á

hazer altares en sus

casas particulares las Vigilias de Naviclad,

y

de

San Pedro, y de San Juan, ni convocar

á

los veci–

nos, ni

á

otros algunos,

á

que concurran en las

fiestas , que se han acostumbrado hacer en aque–

llas ocasiones de ofensas, que se han seguido

á

Nuestro Señor, por las deshónestidades, que se ha–

cen,

y

la irreverencia, con que se profanan las Ima–

genes,

y

memoria de los Santos, vsando de va

y

les,

saraos, y cantares deshonestes, y ocasionando,

á

que haya sucesos desgraciados, y muertes sin con–

fesion en las tales "Vigilias, entre los que han con–

currido,

celebrarlas en compañia de malas mu-

. geres; y el dueño de la casa, que tal permitiere,

6

hiciere, por el mismo hecho incurra en pena de ·

excomtinion, la qual desde luego pronunciamos, y

(H) Conc. Tole. c. 21. Conc. Prov. <le 83. nct. 3. cap. 20.