DE OBSERVAT. IEIUN.
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la Santa Cruzada, y algtmos Curas por ignorancia
les quieren obligar
¡Í
mas, dandoles
á
entender,
que, si no lo hazen, pecan mortalmente ; Manda–
mos, que en adelante estén advertidos de ello, y
que les dén
á
entender en los Sermones, y platicas,
que les hizieren, como Su Santidad les ha hecho la
gracia dicha; pero que si alguno por su clevocion
quisiere ayunar otros mas días, que le será meri–
torio para con el Señor; y tambien les adv-iertan
como.enlos dichos días, que fueren ele ayuno, no
puedan comer carneros ele la tierra, que llaman
Llamas, Cuyes, ni Conejos, ni Viscachas, ele que
vsan en algunas partes.
CAP. III.
Que en los dias prohibidos no se pueda comer carne, ni pes–
cado juntamente,
y
que las licencias, para comer carne, se
den con precis a necessidad,
y
los que la tuvieren, la co–
man con recato, sin nota.
Porque se nos ha hecho relacion, que algunos
con poco temor ele Dios comen carne, y pescado
juntamente en los días prohibidos, menospreciando
los mandamientos de la Iglesia, y dando mal exem–
plo, y escandalo á los, que lo ven, y saben, y aun
haciendose mal á si mismos, por ser cosa dañosa á
su salud corporal; Mandamos, so pena de Excomu–
nion mayor latre sententire, y de diez pesos aplica–
dos para el demmciador, y pobres de la Parrochia
de por mitad, que ninguno se atreva á comerla de
esa suerte; Y encargamos la conciencia á los Me–
dicas, y Cirujanos, para que vean, y examinen con
cuydado la necessidad de las personas,
á
quien se
huviere. de dar licencia, para que coman carne, y
á
las que fueren, las exortamos, que la coman con
recato, y sin dar nota de mal exemplo.
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