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DE SPONSALIB. ET MATRU{QN.

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niientos,

y

que no vengan á noticia de sus amos,

suelen irse á casar á Parrochias agenas, y con si–

niestra relacion, de que son feligreses de ellas, al–

canzan licencias, con que se casan, de que resulta

ser nulos los Matrimonios,

y

quedar ellos en mal

estado; y lo que peor es, suelen á vezes poner per–

sonas supuestas, que se casen por ellos,

6

1nudarse

los nombres;

y

porque conviene remediar un daño

tan grave ; Ordenamos,

y

Mandamos; que haya muy

gran rec3ito en los Curas, en saber,

y

conocer las

personas de esta suerte; y por si acaso sucediere

quedar engañados, deseando mirar por la salud de

sus almas ,

y

por el remedio Espiritual de ellas: por

la presente damos licencia

á

qualquiera Cura, á

quien assi sucediere, para que pueda hazer los tales

Matrimonios, con tal, que si despues llegare á su

noticia la verdad , y que eran Parrochianos agenos,

acudan con los derechos , que huviere llevado por

las Velaciones á sus proprios Curas;

y

si alguno á

sabiendas, de que no son sus feligreses, los casare

á ellos,

6

á otros qualesquier, que sean, por el mis–

mo caso quede suspenso por el tiempo, que nos pa–

reciere,

y

sea condenado conforme al exceso, que

huviere tenido.

CAP. V.

Que se proceda contra los que impiden los Matrimonios de

sus esclavos,

y

criados,

ó

los castigan, por haverse casa–

do,

y

que no se consienta, los saquen fuera del lugar, sin

causa,

ó

licencia nuestra.

Porque aunque está proveido por los Concilios

Provinciales de este Arzobispado, que incurran en

Excomunion todos, los que contra la libertad del

Matrimonio estorvan á sus esclavos criados,

6

ya–

naconas, que se casen, y los aprisionan,

y

encarce-