DE SPONSALIB. ET MATRU{QN.
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niientos,
y
que no vengan á noticia de sus amos,
suelen irse á casar á Parrochias agenas, y con si–
niestra relacion, de que son feligreses de ellas, al–
canzan licencias, con que se casan, de que resulta
ser nulos los Matrimonios,
y
quedar ellos en mal
estado; y lo que peor es, suelen á vezes poner per–
sonas supuestas, que se casen por ellos,
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1nudarse
los nombres;
y
porque conviene remediar un daño
tan grave ; Ordenamos,
y
Mandamos; que haya muy
gran rec3ito en los Curas, en saber,
y
conocer las
personas de esta suerte; y por si acaso sucediere
quedar engañados, deseando mirar por la salud de
sus almas ,
y
por el remedio Espiritual de ellas: por
la presente damos licencia
á
qualquiera Cura, á
quien assi sucediere, para que pueda hazer los tales
Matrimonios, con tal, que si despues llegare á su
noticia la verdad , y que eran Parrochianos agenos,
acudan con los derechos , que huviere llevado por
las Velaciones á sus proprios Curas;
y
si alguno á
sabiendas, de que no son sus feligreses, los casare
á ellos,
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á otros qualesquier, que sean, por el mis–
mo caso quede suspenso por el tiempo, que nos pa–
reciere,
y
sea condenado conforme al exceso, que
huviere tenido.
CAP. V.
Que se proceda contra los que impiden los Matrimonios de
sus esclavos,
y
criados,
ó
los castigan, por haverse casa–
do,
y
que no se consienta, los saquen fuera del lugar, sin
causa,
ó
licencia nuestra.
Porque aunque está proveido por los Concilios
Provinciales de este Arzobispado, que incurran en
Excomunion todos, los que contra la libertad del
Matrimonio estorvan á sus esclavos criados,
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ya–
naconas, que se casen, y los aprisionan,
y
encarce-