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LIBRO QUARTO. TJT. J.

toriamente conoqidas

ó

á nuestro Provisor le pare–

ciere otra cosa, no se admitan, sino fuere pareciendo

:eersonalmente en su presencia, para que las conoz–

ca,

y

pueda examinarlas,

é

informarse, de lo que

convenga. (78)

C.A.P. III.

Del modo, que se ha de g·ua.rda.r, en hacer las Amonestaciones

para los :Matrimonios.

Las tres Amonestaciones, que han de preceder á

la celebracion del Matrimonio, conforme al Santo

Concilio Tridentino,

y á.

lo proveido en el cap.

I.

de

este Titulo, se harán en tres clias festivos continuos,

expresando los nombres, de los que se quieren ca–

sar,

y

los de sus Padres,

y

ele donde son naturales,

para que assi sean conocidos;

y

en los Pueblos de

Indios no se continuará el abuso, que ha havido, de

poner en publico,

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en las gradas del Altar, los que

se quisieren casar, diciendo, este,

y

este tratan de

casarse, sin expresar lo demás, por los inconvenien–

tes, que ha havido ,

y

tenerse noticia, que algunos

se retraen del casamiento, por no pasar la verguen–

za, que tienen, en ponerlos en aquella publicidad;

y

quanclo de los dos contrahientes el uno fuere de una

Parrochia,

y

el otro ele otra, se harán las dichas

amonestaciones en ambas á dos Parrochias,

y

has–

ta que conste haverse hecho, no se procederá, á ha–

zer el Matrimonio. (79)

C.A.P. IV.

Del recato, que ha de haver en los Casamientos de los Negros,

por los engaños, de que usan;

y

que ninguno

á

sabiendas

se atreba

á

Casar

á

feligrés ageno.

Porque se ha tenido noticia, que algunos Negros,

y

otras personas ele servicio, por encubrir sus casa-

(78) Sino. Hispal. Anni 1587. C. 3. de sponsal.

(79) Constat. ex declaratione Cardinalium.