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LIBRO QUARTO. TJT. J.
toriamente conoqidas
ó
á nuestro Provisor le pare–
ciere otra cosa, no se admitan, sino fuere pareciendo
:eersonalmente en su presencia, para que las conoz–
ca,
y
pueda examinarlas,
é
informarse, de lo que
convenga. (78)
C.A.P. III.
Del modo, que se ha de g·ua.rda.r, en hacer las Amonestaciones
para los :Matrimonios.
Las tres Amonestaciones, que han de preceder á
la celebracion del Matrimonio, conforme al Santo
Concilio Tridentino,
y á.
lo proveido en el cap.
I.
de
este Titulo, se harán en tres clias festivos continuos,
expresando los nombres, de los que se quieren ca–
sar,
y
los de sus Padres,
y
ele donde son naturales,
para que assi sean conocidos;
y
en los Pueblos de
Indios no se continuará el abuso, que ha havido, de
poner en publico,
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en las gradas del Altar, los que
se quisieren casar, diciendo, este,
y
este tratan de
casarse, sin expresar lo demás, por los inconvenien–
tes, que ha havido ,
y
tenerse noticia, que algunos
se retraen del casamiento, por no pasar la verguen–
za, que tienen, en ponerlos en aquella publicidad;
y
quanclo de los dos contrahientes el uno fuere de una
Parrochia,
y
el otro ele otra, se harán las dichas
amonestaciones en ambas á dos Parrochias,
y
has–
ta que conste haverse hecho, no se procederá, á ha–
zer el Matrimonio. (79)
C.A.P. IV.
Del recato, que ha de haver en los Casamientos de los Negros,
por los engaños, de que usan;
y
que ninguno
á
sabiendas
se atreba
á
Casar
á
feligrés ageno.
Porque se ha tenido noticia, que algunos Negros,
y
otras personas ele servicio, por encubrir sus casa-
(78) Sino. Hispal. Anni 1587. C. 3. de sponsal.
(79) Constat. ex declaratione Cardinalium.