DE SPONSALIB. ET MATRIMON.
181
5US
Parrochianos esta nuestra
Ord~nacion,
para
que ninguno pretenda ignorancia.
C.A.P.
II.
Del orden, que ha de haver, para dar las licencias para los
:Matrimonios.
Porque conviene obviar los fraudes , de que sue–
len usar algunos, para casarse, haciendo siniestra
relacion á sus Curas, quando los han de amonestar,
de que han tr3Jtado el casamiento con·Maria,
6
J
ua–
na, no siendo assi: de que resulta,
ó
que se viene á
casar por fuerza la muger, por la publicidad, que
ha havido, y apoco tiempo alégue, haver sido nulo
el Matrimonio,
6
que p
or lo menos queda disfama–
da, sino se ca.ss6, por la sospec.ha, que causa en ello;
Mandamos S. S. A . que en conformidad de la cos–
tumbre, que ha havido en esta Ciudad, ningun Cu–
ra haga Amonestaciones á pedimento de ninguna
persona, sino fuere Hebando certificacion de uno de
los Notarios publicos del lugar, de como la muger
con quien ha de ser el casamiento, ha dado el con–
sentimiento para ello, y que consta por informacion
como son solteros, sino fuere, quando los que se
quisieren casar fueren Indios,
6
Morenos, porque
entonces podrá tomarles el consentimiento por su
persona, sin que intervenga Notario, haziendo dili–
gente examen con ellos, y satisfaciendose, de que
no ay fraude, ni engaño;
y
fecho les podrá amones–
tar,
y
dar feé de las amonestaciones, para que se
pongan con la informacion, que han de l,lacer ;
y
pa–
ra que la dicha informacion se haga con la .Autho–
ridad, que conviene por la necessidad , que hay en
este Reyno, como en donde concurren de tantas par•
tes hombres de tan diferentes tierras, 3 naciones;
Mandamos, que, quando las personas no fueren no-