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DE SPONSALIB. ET MATRIMON.

181

5US

Parrochianos esta nuestra

Ord~nacion,

para

que ninguno pretenda ignorancia.

C.A.P.

II.

Del orden, que ha de haver, para dar las licencias para los

:Matrimonios.

Porque conviene obviar los fraudes , de que sue–

len usar algunos, para casarse, haciendo siniestra

relacion á sus Curas, quando los han de amonestar,

de que han tr3Jtado el casamiento con·Maria,

6

J

ua–

na, no siendo assi: de que resulta,

ó

que se viene á

casar por fuerza la muger, por la publicidad, que

ha havido, y apoco tiempo alégue, haver sido nulo

el Matrimonio,

6

que p

or lo men

os queda disfama–

da, sino se ca.ss6, por la sospec.ha, que causa en ello;

Mandamos S. S. A . que en conformidad de la cos–

tumbre, que ha havido en esta Ciudad, ningun Cu–

ra haga Amonestaciones á pedimento de ninguna

persona, sino fuere Hebando certificacion de uno de

los Notarios publicos del lugar, de como la muger

con quien ha de ser el casamiento, ha dado el con–

sentimiento para ello, y que consta por informacion

como son solteros, sino fuere, quando los que se

quisieren casar fueren Indios,

6

Morenos, porque

entonces podrá tomarles el consentimiento por su

persona, sin que intervenga Notario, haziendo dili–

gente examen con ellos, y satisfaciendose, de que

no ay fraude, ni engaño;

y

fecho les podrá amones–

tar,

y

dar feé de las amonestaciones, para que se

pongan con la informacion, que han de l,lacer ;

y

pa–

ra que la dicha informacion se haga con la .Autho–

ridad, que conviene por la necessidad , que hay en

este Reyno, como en donde concurren de tantas par•

tes hombres de tan diferentes tierras, 3 naciones;

Mandamos, que, quando las personas no fueren no-