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LIBRO QUARTO. TIT.
I.
dote con su licencia,
ó
del Ordinario, y de la de
lo~
dichos testig os, fuesen irritos y ningunos ; Ordena–
mos, y Mandamos S. S. A. para que lo dispuesto
en el dicho Santo Concilio tenga mas cumplido efec–
to, que el Cura,
6
Clerigo, que assistiere á algun
casamiento , sin guardar la forma r eferida, y sin
qu e estén h echas las dichas tres amonestaciones, no
se havienclo omitido, y clexado, ele hacer se clespues
ele ha.verse contrahiclo con licencia nuestra.
ó
ele
nuestro Provisor por alguna justa causa, por
~l
mis–
mo hecho incurran en pena ele Excomunion mayor ;
reservada en
os la absolncion, y en pena ele sus–
pension de oficio Sacerdotal por seis meses, y en
cien pesos ensayados aplicados, á la fabrica, y po–
bres ele la Parrochia por .mitad.
Y porque, como es justo el castigar al Cura,
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Sacerdote, que excediere en lo que está dicho, assi
lo es, que se castiguen los mismos contrayentes, y
los testigos, quanclo, menospreciando lo dispuesto
en el dicho Santo Concilio con varios fraudes, y tra–
zas intentan contraer los dichos Matrimonios, sin
preceder las dichas amonestaciones, ni nuestra li–
cencia, intentando hazer fuerza á los Curas, para
que se hallen presentes,
6
pareciendo repentinamen–
te ante nuestros Vicarios, y desposa.nclose, sin que
los puedan impedir; Mandamos, que los dichos con–
trayentes, que por si,
ó
con poderes de otros con–
tra.xeren los dichos Matrimonios, sin preceder las
dichas tres amonestaciones (caso, que no se haya
dispensado en ellas) y sin licencia nuestra, y que los
que se hallaren presentes, no provando, no haver te–
nido en .ello culpa, por el mismo hecho incurran en
la dicha pena de Excomunion, y sean tenidos por
publicos excomulgados con la apsolucion reserva–
da á Nos, de más de otras penas á arbitrio de nues–
tros
J
uezes; y los dichos Curas har!Íin saber á· todos