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184

LIBRO QUARTO. TIT.

I.

l~n

'por ello, con todo 'hemos entendido, que ay ex–

ceso en esto; Mandamos, que de nuevo se-intime

la dicha censura en las Parrochias, y que nuestro

Provisor, Visitadores, y Vicarios procedan, contra

los que en esto fueren culpados cleclarandolos por

Excomulgados, y poniendoles las demás penas,

que les parecieren, en particular en los Pueblos de

Indios; y que

á

los Caziques,

ó

Curas, que enten–

dieren , que por sus malos fines fueren causa, de

que los Indios no se casen, les castiguen con de–

mostracion; y porque, despues de hecho el casa–

miento, es justo,- que no se quite

l~

dicha libertad,

y uso del Matrimonio; Mandamos so la misma pe–

na de Excomunion, y de qtras penas arbitrarias al

parecer de nuestros

J

uezes, que ninguno castigue

á

los dichos sus esclavos,

ó

criados, por haverse

casado, ni que los saque fuera del lugar,

á

vender

á

otras partes, sino fuere haviendo justas causas, y

p=ocediendo nuestra licencia,

ó

de nuestro Pro–

VIsor.

CAP. VI.

Que se procure quitar el abuso, que los indios tienen, en

amancebM'se primero, con las que han de casarse.

Porque el Demonio ha introducido entre los In–

dios, que, quando tratan de casarse con alguna In–

dia, se amanceban primero con ella, viviendo en

ofensa de Nuestro Señor, lo qual es justo, se reme–

die; Mandamos, que los Curas, muy de ordinario

en sus Sermones,

les exorten,

y

amonesten, ser

abuso,

y

grave pecado, lo que hacen; y que averi–

guen, quienes son culpados en ello,

y

la tal averi–

guacion

la

remitan al Vicario, para que los cas–

tigue.