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LIBRO QUARTO. TIT.
I.
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'por ello, con todo 'hemos entendido, que ay ex–
ceso en esto; Mandamos, que de nuevo se-intime
la dicha censura en las Parrochias, y que nuestro
Provisor, Visitadores, y Vicarios procedan, contra
los que en esto fueren culpados cleclarandolos por
Excomulgados, y poniendoles las demás penas,
que les parecieren, en particular en los Pueblos de
Indios; y que
á
los Caziques,
ó
Curas, que enten–
dieren , que por sus malos fines fueren causa, de
que los Indios no se casen, les castiguen con de–
mostracion; y porque, despues de hecho el casa–
miento, es justo,- que no se quite
l~
dicha libertad,
y uso del Matrimonio; Mandamos so la misma pe–
na de Excomunion, y de qtras penas arbitrarias al
parecer de nuestros
J
uezes, que ninguno castigue
á
los dichos sus esclavos,
ó
criados, por haverse
casado, ni que los saque fuera del lugar,
á
vender
á
otras partes, sino fuere haviendo justas causas, y
p=ocediendo nuestra licencia,
ó
de nuestro Pro–
VIsor.
CAP. VI.
Que se procure quitar el abuso, que los indios tienen, en
amancebM'se primero, con las que han de casarse.
Porque el Demonio ha introducido entre los In–
dios, que, quando tratan de casarse con alguna In–
dia, se amanceban primero con ella, viviendo en
ofensa de Nuestro Señor, lo qual es justo, se reme–
die; Mandamos, que los Curas, muy de ordinario
en sus Sermones,
les exorten,
y
amonesten, ser
abuso,
y
grave pecado, lo que hacen; y que averi–
guen, quienes son culpados en ello,
y
la tal averi–
guacion
la
remitan al Vicario, para que los cas–
tigue.