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188

LIBRO QUARTO. TIT.

l.

CAP. XII.

Del modo, que ha de. haver en los casamientos de los Indios,

que son naturales de-otra parte, de donde quieren casarse.

Porque en los Casamientos de los Indios, debe

haver muy gran recato, por ser faciles en sus co–

sas, y haverse visto, que algunos han intentado ca–

sarse segunda vez, viv.iendo su primera muger;

Mandamos, que, quando no fueren naturales del

Pueblo, donde no fueren feligreses, quando se

quieren casar, no sean admitidos al casamiento, si–

no fuere, haziendose primero la averiguacion, de

como son solteros en el mismo Pueblo de su natu–

raleza, salvo si huviese t estigos, que huviesen ve–

nielo del dicho su Pueblo, con quien se pudiese

hazer l a informacion, advirtiendo quienes fueren ,

para darseles credito, por la facilidad , que tienen

en mentir, y perjurarse:

ó

si se probase, haver sa–

lido del de tan poca edad (como si fuesen menores

de doze anos quando salieron,) que no sea necesa–

rio este recurso; y quando quiera, ·que haya neces–

sidad de acudir al dicho su Pueblo, á hazer la di–

cha averiguacion,

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sacar la Fé del libro del Bap–

tismo, el Cura, que alli fuere, la despachará en

breve, sin poner en ello impedimento, so las penas

puestas por derecho del Santo Concilio Tridenti–

no, contra los que impiden los Matrimonios; y lo

mismo se hará, quando un Indio de una

Doc~rina

se va

á

casar

á

otra, porque entonces su Cura le ha–

rá las amonestaciones, y le dará testimonio de ellas,

paraque acuda al otro Cura, que ha de hacer el

casamiento; y no será osado á estorvarlo, ni adver–

tirle, para que no se case, so las dichas penas.