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LIBRO QUARTO. TIT.
l.
CAP. XII.
Del modo, que ha de. haver en los casamientos de los Indios,
que son naturales de-otra parte, de donde quieren casarse.
Porque en los Casamientos de los Indios, debe
haver muy gran recato, por ser faciles en sus co–
sas, y haverse visto, que algunos han intentado ca–
sarse segunda vez, viv.iendo su primera muger;
Mandamos, que, quando no fueren naturales del
Pueblo, donde no fueren feligreses, quando se
quieren casar, no sean admitidos al casamiento, si–
no fuere, haziendose primero la averiguacion, de
como son solteros en el mismo Pueblo de su natu–
raleza, salvo si huviese t estigos, que huviesen ve–
nielo del dicho su Pueblo, con quien se pudiese
hazer l a informacion, advirtiendo quienes fueren ,
para darseles credito, por la facilidad , que tienen
en mentir, y perjurarse:
ó
si se probase, haver sa–
lido del de tan poca edad (como si fuesen menores
de doze anos quando salieron,) que no sea necesa–
rio este recurso; y quando quiera, ·que haya neces–
sidad de acudir al dicho su Pueblo, á hazer la di–
cha averiguacion,
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sacar la Fé del libro del Bap–
tismo, el Cura, que alli fuere, la despachará en
breve, sin poner en ello impedimento, so las penas
puestas por derecho del Santo Concilio Tridenti–
no, contra los que impiden los Matrimonios; y lo
mismo se hará, quando un Indio de una
Doc~rina
se va
á
casar
á
otra, porque entonces su Cura le ha–
rá las amonestaciones, y le dará testimonio de ellas,
paraque acuda al otro Cura, que ha de hacer el
casamiento; y no será osado á estorvarlo, ni adver–
tirle, para que no se case, so las dichas penas.