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DE PJENITENT . ET REmSSIO.

193

Señora, y de los Apostoles,

ó

de Jubileos, estará

con su sobrepelliz, y bonete, y no con manteo, ni

sombrero en manera alg una, sino fuere, quando se

ofreciere alg una necessidad tan ele priessa, que no

haya lugar á otra cosa;

ó

quando ótro Sacerdote

quisiere r econciliarse, par a decir Missa, y el que

hicier e lo contrario, ser á multado en quatro pesos de

a nueve r eales por cada vez, conforme al Concilio

Provincial del año ele

1367 . (81 ) Y

encargamos

·á

los Prelados de las Relig iones, ordenen á sus reli–

giosos, que qua,ndo salie1·en

á

confessar á la Ig le–

sia, salgan, como quanclo van fuera del Convento.

y siempre se har án las confesiones en un lugar pu–

blico, y en las mismas Iglesias, y de dia, y no se

harán en casas particulares, sino fuere en casos ele

necessidad,

6

havienclo privilegio para ello; y en

los lugares, donde hay confessonarios cerrados, se

tengan abiertas las puertas , mientras dura la con–

fession, de manera, que el Confessor , y el peniten–

te estén clescubiertos, y

nin~;uno

ossar á estar ele

otra suerte, so pena, que ser a castigado por ello.

CAP. V .

Que los i\[edicos,

y

Cirujano amonesten

{t

los enfermos,

y

he–

ridos, que reciban los Santos Sacramentos,

y

si a.l tercero

dia no lo huvieren hecho, no los visiten ma.s.

Porque de no prevenirse con tiempo los enfer–

mos, y heridos en recibir los Santos Sacramentos,

sucede morirse sin ellos; Mandamos, que los Medi–

cos y Ciruj anos, en conformidad de lo que está pro–

veydo por el Concilio Lateranense, y por el motu

proprio de Nuestro muy Santo Padre Pio V. de fe-

(81) Conc. Prov. anni 1567 in Smnmar. 2.

p.

c. 54.

(82) Actio. 2. C. 15.