DE PJENITENT . ET REmSSIO.
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Señora, y de los Apostoles,
ó
de Jubileos, estará
con su sobrepelliz, y bonete, y no con manteo, ni
sombrero en manera alg una, sino fuere, quando se
ofreciere alg una necessidad tan ele priessa, que no
haya lugar á otra cosa;
ó
quando ótro Sacerdote
quisiere r econciliarse, par a decir Missa, y el que
hicier e lo contrario, ser á multado en quatro pesos de
a nueve r eales por cada vez, conforme al Concilio
Provincial del año ele
1367 . (81 ) Y
encargamos
·á
los Prelados de las Relig iones, ordenen á sus reli–
giosos, que qua,ndo salie1·en
á
confessar á la Ig le–
sia, salgan, como quanclo van fuera del Convento.
y siempre se har án las confesiones en un lugar pu–
blico, y en las mismas Iglesias, y de dia, y no se
harán en casas particulares, sino fuere en casos ele
necessidad,
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havienclo privilegio para ello; y en
los lugares, donde hay confessonarios cerrados, se
tengan abiertas las puertas , mientras dura la con–
fession, de manera, que el Confessor , y el peniten–
te estén clescubiertos, y
nin~;uno
ossar á estar ele
otra suerte, so pena, que ser a castigado por ello.
CAP. V .
Que los i\[edicos,
y
Cirujano amonesten
{t
los enfermos,
y
he–
ridos, que reciban los Santos Sacramentos,
y
si a.l tercero
dia no lo huvieren hecho, no los visiten ma.s.
Porque de no prevenirse con tiempo los enfer–
mos, y heridos en recibir los Santos Sacramentos,
sucede morirse sin ellos; Mandamos, que los Medi–
cos y Ciruj anos, en conformidad de lo que está pro–
veydo por el Concilio Lateranense, y por el motu
proprio de Nuestro muy Santo Padre Pio V. de fe-
(81) Conc. Prov. anni 1567 in Smnmar. 2.
p.
c. 54.
(82) Actio. 2. C. 15.