DE P.tENITENT. ET REMISSIO.
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N
um. l. Los de los Españoles, que no pagan diez–
mos, y primicias,
6
estorvan,
6
impiden , que no los
paguen los Indios
ó
las demás personas, que los cle–
bierel1.
2.
De los E spañoles, que vendieren chicha ele zo–
ra sola,
ó
mezclada con y uca,
ó
g uarapo de miel de
purga del primer b arro,
ó
mosto.
3.
De los, que hacen trabaj ar
á
los Yndios contra
su voluntad los Doming os, y F iestas, y les compe–
len
á
ello, por si,
ó
por interpositas personas,
y
fue–
ren causa, de que dexen la Doctrina por las g ran–
gerias ,
6
que se huyan los maridos de sus mugeres,
-6
l as m,uger es de sus maridos.
4..
De los Corregidores, Mayor domos,
ó
Admi–
nistradores,
ó
otras
qualesqu~er
personas Ecclesias–
ticas,
ó
Seglar es, que en su s g ranj erías,
ó
aprove–
chamientos gastar en ,
6
tuvier en ocupad
os, por si ,
-6
por interpositas personas, los bienes de l.as fabri–
cas de las I g lesias,
ú
Hospitales,
ó
Cofradías,
ú
otros lugares.
5.
:qe los Clerig os, que se or denaren por salto,
<.Í
sin letras dimissorias de su Prela¡do.
6.
De los que viola.ren la I g lesia en qualquier
manera .
7.
De los que hizieren hechizos,
6
encantamien–
tos.
8. De los que se perjuran en daño del proximo.
9. De los Clerig os, que llevaren rnugeres de la
mano,
ó
á
ancas de mula,
ó
las acompañaren, y endo
en sillas,
ó
á
pie.
10. De los que sacan los r etraídos de las Igle–
sias.
11. De los que usaren mal de los Santos Olios,
ó
d e otra cosa sagrada .
12.
Del que procurare el mal parto de alguna
muger con afecto.