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200

LIBRO QUINTO. TIT.

liT.

C.A.P.III.

Que los Curas hag·an las Censm·as en sus Iglesias,

y

que los

S"cdstanes, que fueren neg·ligentes se castiguen;

y

que

despues de leydas no se entreguen

á

las partes.

Quando se dieren á los Curas algunas cartas de

Censuras, para que las hagan leer, mandarán

á

los

Sacristanes, que las lean con puntualidad,

y

si los

dichos Sacristanes no lo hicieren, serán presos,

y

castigados por los Vicarios, los quales tendrán par–

ticular cuydaclo en, recibir las declaraciones, que

se hicieren, y r emitirlas á nuestro Provisor;

y

los

dichos Sacristanes, despues de leydas las dichas

Censuras, no l as entregaran á la parte por los in–

convenientes, que h aJ;J.

resultado las vezes, que lo

han fecho, so pena ele diez pesos, aplicados para el

denunciador y pobres, ele por mitad ,

C.A.P. IIII.

Que las absoluciones de los Excomulg·ados se hagan por la

forma del Manual, y no en otra manera.

Porque conviene, que en la absolucion ele los

Excomulgados se guarde la forma del Manual,

pues se nos propone para ello por la Iglesia, y es

tan importante para la authoriclad ele la dicha ab–

solucion, y para que con ella se averguencen, y

humillen, los que po

r su inobeclien

cia,

y

delitos hu–

vieren caydo en la

Ex

com1ffiÍ.on; Mandamos, que

los Curas,

ó

otros Sacerdotes,

á qu

ifm se cometiere

la dicha absolucion, la hagan, conforme al dicho

Manual,

y

que no excedan de ella en manera al–

guna, so pena por cada vez de diez pesos;

y

que en

las Certificaciones, que dieren, ele haver fecho las

absoluciones, pongan por testimonio el modo, co-