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LIBRO QUINTO. TIT.
liT.
C.A.P.III.
Que los Curas hag·an las Censm·as en sus Iglesias,
y
que los
S"cdstanes, que fueren neg·ligentes se castiguen;
y
que
despues de leydas no se entreguen
á
las partes.
Quando se dieren á los Curas algunas cartas de
Censuras, para que las hagan leer, mandarán
á
los
Sacristanes, que las lean con puntualidad,
y
si los
dichos Sacristanes no lo hicieren, serán presos,
y
castigados por los Vicarios, los quales tendrán par–
ticular cuydaclo en, recibir las declaraciones, que
se hicieren, y r emitirlas á nuestro Provisor;
y
los
dichos Sacristanes, despues de leydas las dichas
Censuras, no l as entregaran á la parte por los in–
convenientes, que h aJ;J.
resultado las vezes, que lo
han fecho, so pena ele diez pesos, aplicados para el
denunciador y pobres, ele por mitad ,
C.A.P. IIII.
Que las absoluciones de los Excomulg·ados se hagan por la
forma del Manual, y no en otra manera.
Porque conviene, que en la absolucion ele los
Excomulgados se guarde la forma del Manual,
pues se nos propone para ello por la Iglesia, y es
tan importante para la authoriclad ele la dicha ab–
solucion, y para que con ella se averguencen, y
humillen, los que po
r su inobecliencia,
y
delitos hu–
vieren caydo en la
Excom1ffiÍ.on; Mandamos, que
los Curas,
ó
otros Sacerdotes,
á quifm se cometiere
la dicha absolucion, la hagan, conforme al dicho
Manual,
y
que no excedan de ella en manera al–
guna, so pena por cada vez de diez pesos;
y
que en
las Certificaciones, que dieren, ele haver fecho las
absoluciones, pongan por testimonio el modo, co-