JNDICE ALFABETICO.
205
Baptismo.
Se escriua en el libro de los Curas lueg·o,
que se acabe de hacer. Cap U. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1_62
Baptistno,
para el, no se lleven derechos
á
los In-
dios. Cap. IX.................. . ...... .. .. .... .. . 167
Baptismos.
Se hag·¡tn con ca.pillos de
lien~o
de lino
bla.nco. Cap. VIII.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16'i
Baptismo.
No se debe da.r
á
ni.J1g·un adulto sin ser pri-
mero instruydo en nuestra Santa Fe. Cap. VI.. ...... 164
BaptiSlllO
sole
mne, 110 se administre, sino fu ere con
agua bendita, y
consa.gra.da, y con Olio,
y
Chrisma.
Cap. IV .......
. . ............ . ....... .... .. . ... 163
Bienaventuranzas.
Quales sean. Ca.p. I. . . . . . . . . .
'i
Bulla
de Su Santidad a.cerca de los Jubileos de los
Indios. Cap. VII ... . .... . . . . ... ............. . ... 195
e
Cantpaua s.
~o
se repiquen
'í
la entrada de los Corre-
gidores.Cap. XXIX . ... .. . ....... .. . .. . .........
46
Candelas.
Se tomen en los entierros con modestia,
y
se lleven encendidas. Cap. II .. . .. . ........... . .. Ü7
Capellanías.
Se diga.n las :Missas en las Ig·lcsias,
y
al-
tares, que est,í,n señalados. Cap. V ........... .. .. .. 109
Capellanes.
Se nombren de oficio para el servicio ele
las Capellanias c¡ua.ndo los propietarios no fueren Sa–
cm·dotcs
ó
estuvieren impedidos para decir la.s :Mis-
sas. Cap. VI. . .... . ......................... . .. .
llO
Capellanes
que dicen Missa en las Ig lesias, satisfa-
gan el vino,
y
cera, que g·astan. Cap. VII.. ......... 150
Capillos
para los Bantismos sean de lien;w de lino.
Cap. VIII. .. . . . ...... . .. .. .... . ...... ... ....... l6'i '
Cat·ne,
y
pescado,
110
se pueda C<>mer jnntamentc
f>n
los clias prohibidos. Cap.
JII. .
. . . . . . . . . . . .
.
l'i'i
C:trtas.
No se
cierren con hostias de decir
~fi ssa.
Cap. VI... . ... . .
. .
. . . . . . . . . . . . . . .
l'i5
Chris1neras
para los Santos Olios, debe liaYer ea to-
das las Iglesias
clf'
las Doctrin as. Cap. III.. . . . . . . . .
22
Ca.rcel es
particulares, no las pueden tener los Cura"
en las Doctrinas, ni cncarccla.r
á
natlie en las Iglesias.
Cap. XVIII .... .. .... ............. . , . . . . . . . . . . . .
37
Castigar
puccleu los Curas
¡Í
los Indios con penaR tem-
porales,
y
no pecunim·ias. Oa.p. XXVI.
43
Casos
reser vados al Prelado para que no puedan "b–
solver ele ello.
lus Oonfcssorcs ordinarios. Cap. VJIT. 196
Cententerio;;;
vide in Ycrbo I¡dcsia•