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JNDICE ALFABETICO.

205

Baptismo.

Se escriua en el libro de los Curas lueg·o,

que se acabe de hacer. Cap U. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1_62

Baptistno,

para el, no se lleven derechos

á

los In-

dios. Cap. IX.................. . ...... .. .. .... .. . 167

Baptismos.

Se hag·¡tn con ca.pillos de

lien~o

de lino

bla.nco. Cap. VIII.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16'i

Baptismo.

No se debe da.r

á

ni.J1g·un adulto sin ser pri-

mero instruydo en nuestra Santa Fe. Cap. VI.. ...... 164

BaptiSlllO

sole

mne, 110 se a

dministre, sino fu ere con

agua bendita, y

consa.gra.da

, y con Olio,

y

Chrisma.

Cap. IV .......

. . .........

... . ....... .... .. . ... 163

Bienaventuranzas.

Quales sean. Ca.p. I. . . . . . . . . .

'i

Bulla

de Su Santidad a.cerca de los Jubileos de los

Indios. Cap. VII ... . .... . . . . ... ............. . ... 195

e

Cantpaua s.

~o

se repiquen

la entrada de los Corre-

gidores.Cap. XXIX . ... .. . ....... .. . .. . .........

46

Candelas.

Se tomen en los entierros con modestia,

y

se lleven encendidas. Cap. II .. . .. . ........... . .. Ü7

Capellanías.

Se diga.n las :Missas en las Ig·lcsias,

y

al-

tares, que est,í,n señalados. Cap. V ........... .. .. .. 109

Capellanes.

Se nombren de oficio para el servicio ele

las Capellanias c¡ua.ndo los propietarios no fueren Sa–

cm·dotcs

ó

estuvieren impedidos para decir la.s :Mis-

sas. Cap. VI. . .... . ......................... . .. .

llO

Capellanes

que dicen Missa en las Ig lesias, satisfa-

gan el vino,

y

cera, que g·astan. Cap. VII.. ......... 150

Capillos

para los Bantismos sean de lien;w de lino.

Cap. VIII. .. . . . ...... . .. .. .... . ...... ... ....... l6'i '

Cat·ne,

y

pescado,

110

se pueda C<>mer jnntamentc

f>n

los clias prohibidos. Cap.

JII. .

. . . . . . . . . . . .

.

l'i'i

C:trtas.

No se

cierren con hostias de decir

~fi ssa.

Cap. VI... . ... . .

. .

. . . . . . . . . . . . . . .

l'i5

Chris1neras

para los Santos Olios, debe liaYer ea to-

das las Iglesias

clf'

las Doctrin as. Cap. III.. . . . . . . . .

22

Ca.rcel es

particulares, no las pueden tener los Cura"

en las Doctrinas, ni cncarccla.r

á

natlie en las Iglesias.

Cap. XVIII .... .. .... ............. . , . . . . . . . . . . . .

37

Castigar

puccleu los Curas

¡Í

los Indios con penaR tem-

porales,

y

no pecunim·ias. Oa.p. XXVI.

43

Casos

reser vados al Prelado para que no puedan "b–

solver ele ello.

lus Oonfcssorcs ordinarios. Cap. VJIT. 196

Cententerio;;;

vide in Ycrbo I¡dcsia•