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UBRO QUIN1'0.
'J'l'f. lll.
13. De los que blasfemaren publicamente de
Dios,
ó
de la VirgenNuestra Seüora,
ó
de los Santos.
14. De los que no se huvieren velado, y recibido
las bendiciones d e la Iglesia dentro de seis meses
de su casamiento.
15. De los homicidas voluntarios,' y d'e los inces–
tuosos.
16. De los que hurtan eosas sagradas,
ó
de lu–
gar sagrado.
17. De los que fiüsean eseripturas,
y
de los tes–
tigos falsos.
18. Y assimismo no podrán absolver de los pe–
cados
á
qualquiera de los que huvieren incurrido
en alguna de las Excomuniones puestas en estas
Ül'>nstituciones, hasta que les hayamos concedido la
absolucion.
·
TITULO III.
DE SENTENTIA EXCOMMUNICATIONIS,
CAP.
I.
Que las censuras g·enerales se den con la deliberacion, que se
debe,
y
que no se den por cosa,.que valg·a menos de qua–
renta pesos ;
y
que los Vicarios, ni Visitadores no se entre–
m!)ta.n
á
darlas, ni discernir! as.
Las cartas generales de Excomunion, que se pue–
dan dar, conforme al Santo Concilio Tridentino (83),
por las cosas hurtadas,
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perdidas; se mandarán
despachar con la deliberacion, y atencion, que con–
venga,
y
quando el inter és de la parte fuere de va-
(89) Conc. Trldent. Ses.
~5.
c.
~.de
reform.