Table of Contents Table of Contents
Previous Page  238 / 416 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 238 / 416 Next Page
Page Background

198

UBRO QUIN1'0.

'J'l'f. lll.

13. De los que blasfemaren publicamente de

Dios,

ó

de la VirgenNuestra Seüora,

ó

de los Santos.

14. De los que no se huvieren velado, y recibido

las bendiciones d e la Iglesia dentro de seis meses

de su casamiento.

15. De los homicidas voluntarios,' y d'e los inces–

tuosos.

16. De los que hurtan eosas sagradas,

ó

de lu–

gar sagrado.

17. De los que fiüsean eseripturas,

y

de los tes–

tigos falsos.

18. Y assimismo no podrán absolver de los pe–

cados

á

qualquiera de los que huvieren incurrido

en alguna de las Excomuniones puestas en estas

Ül'>nstituciones, hasta que les hayamos concedido la

absolucion.

·

TITULO III.

DE SENTENTIA EXCOMMUNICATIONIS,

CAP.

I.

Que las censuras g·enerales se den con la deliberacion, que se

debe,

y

que no se den por cosa,.que valg·a menos de qua–

renta pesos ;

y

que los Vicarios, ni Visitadores no se entre–

m!)ta.n

á

darlas, ni discernir! as.

Las cartas generales de Excomunion, que se pue–

dan dar, conforme al Santo Concilio Tridentino (83),

por las cosas hurtadas,

6

perdidas; se mandarán

despachar con la deliberacion, y atencion, que con–

venga,

y

quando el inter és de la parte fuere de va-

(89) Conc. Trldent. Ses.

~5.

c.

~.de

reform.