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LIBUO QUINTO. Tll'. IL
lice recordacion, luego, que visitaren
á
los enfer–
mos,
ó
heridos, siendo la enfermedad,
ó
herida gra–
ve, le amonesten en la primera visita, que se con–
fiessen, y reciban los Santos Sacramentos, y hagan,
lo
que les
con~enga
á
el descargo de su conciencia:
y si vieren , que al tercero dia no lo hayan fecho, no
buelvan mas
á
visitarlos; so pena de excomunion
mayor, y de veinte pesos, aplicados para azeyte de
la lampara del Santissimo Sacaramento de la Par–
rochia.
CAP.
.VI.
Que los Curas de los Indios les den licencia, para. que, los que
quisieren, se vayan
á
confessar con los Curas convezinos ;
y que, trayendo cedulas de confession, los señalen por con–
fessados en sus Padrones.
Porq~
aunque en el Concilio Provincial, del año
de 83 (83), se dispuso, que los Prelados embiasen
algunas vezes Confessores extraordinarios
á
las Doc–
trinas ele los Indios, para que, los que por ventura
p0r temor.
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verguenza,
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por otro respeto les en–
cubrían su s pecados á su s proprios Curas, se los pu–
diesen confessar ele buena gana, con todo no puede
haver la commoc1ic1ac1, que en esto convenga; Man–
damos, que para que se consiga el intento del dicho
Con<?ilio se, permita
~í,
los dichos Indios, que puedan
confessarse en las Doctrinas convezinas con los Sa–
cerdotes, qué en ellas huviere; y que ele esta suerte
se ayuden los unos
á
los otros, dando cedulas
á
los
que confessaren, par a que en ella se señalen por con–
fessaclos en los Padrones ; y siempre tendrán cuy–
dado d e advertírselo assi en su s platicas, y sermo–
nes, sobre que les encargamos la conciencia.