DE SEN'fEN'fiA EXCOMUNICA'l'IONIS.
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lor de más de quarenta pesos, y no de otra manera;
y ninguno de nuestros Vicarios,
ó
Visitadores ha
de poder entremeterse
á
darlas, ni á discernirlas;
y
quando se pidieren ante ellos, las remitirán á Nos,
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á nuestro Provisor, en quien reservamos la facul–
tad para ello, conforme al dicho Santo Concilio (84) ;
y
lo harán assi, so pena de cien pesos, aplicados á
nuestra disposicion,
y
de suspension de Oficio.
CAP. II.
Que los Curas teng-a.u memoria en libro :.<parte de dos Exco·
mulgados,
y
los denuncien al PuebJ.o los Doming·os,
y
quan·
do convenga, dén noticia. de ellos
á
los Prelados de las Re·
lig·iones, para
que
los CYiten
e11
sus Iglesias.
Porque conviene, que los que estuvieren decla–
rados por Excomulgados, sean conocidos, paraque
se eviten de los oficios Divinos, y de la comunica–
cion de los Fieles; Mandamos, que el Cura. de la
Parrochia, en cuya tablilla estuvieren escritos, ten–
ga memoria de ellos en un libro, que tendrá para
el efecto;
y
que por el los denuncie al Pueblo to–
dos los Domingos, y Fiestas de guardar á hora de
la Missa mayor. en voz alta,
é
inteleglible, pues
por lo menos se obligarán de esta suerte,
á
que
busquen el remedio de sus almas, y procuren ab–
solucion, y quando se entendiere, que alguno de
los dichos Excomulgados se va
á
Missa
á
otras Igle–
sias, darán noticia á los Prelados de ellas, paraque
sean evitados en todo lugar, y lo cumplirán assi, so
pena de Excomunion mayor, y diez pesos para los
pobres,
y
_fabrica de su Iglesia, de por mitad.
(8+)
Conc. Lim. de 67.
J.
p. ca. loe.